SAP Málaga 152/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2006:671 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
MANUEL TORRES VELAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 152
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 50/2006
JUICIO Nº 628/2005
En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Joaquín que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CHACÓN AGUILAR, AMALIA y defendido por el Letrado D. OSUNA BADILLO, FCO.JAVIER. Es parte recurrida ENDESA DISTRUCION ELECTRICA SLU que está representado por el Procurador D. DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA ANTONIA y defendido por el Letrado D. SANCHEZ DE LAMADRID OLIVA CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30-9-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a Endesa Distribución Electrica S.L.U. a que abone a Joaquín la cantidad de 19.531,76 euros en concepto de principal, asi como los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13-3-06quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, solamente concede la suma de 1.000 ¤ en concepto de daño psicológico (frente a los 50.000 ¤ reclamados por la demandante), se alza la actora-recurrente frente a ese único pronunciamiento de la sentencia, considerando que debe ampliarse la indemnización concedida por los siguientes motivos: a) que conforme a los dictámenes obrantes en las actuaciones, consta acreditado que el apelante padece un estrés postraumático a consecuencia del accidente, que le obligan a seguir un tratamiento psicológico y médico, que aún perdura en la actualidad, por lo que no puede calificarse tal situación de simple y vulgar depresión; b) el accidente pudo tener para el apelante un fatal desenlace, como de hecho le ocurrió a su caballo.
La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
El Juez "a quo" hace uso de sus facultades discrecionales para la fijación de la indemnización procedente por el daño psicológico que, efectivamente, reconoce haberse producido, dato éste del que, necesariamente ha de partirse, al no haberse formulado recurso de apelación por la parte demandada.
Pues bien, aunque las facultades discrecionales del Juez de instancia han de ser, en principio respetadas, no es menos cierto que las mismas han de estar basadas en argumentos que expliquen el proceso lógico-deductivo seguido por el Juzgador para la determinación del "quantum" indemnizatorio. Sin embargo, en la sentencia recurrida no se recogen cuáles han sido esos criterios, limitándose a decir que " el importe (1.000 euros) se ha fijado haciendo uso de la...
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