SAP Málaga 504/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2007:1925 |
Número de Recurso | 488/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 504/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 504/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 488/2007
JUICIO Nº 1438/2005
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Braulio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYES, ROCIO y defendido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AMEZCUA. Es parte recurrida Marcelina que está representado por el Procurador D. GONZÁLEZ OLMEDO, CARLOS y defendido por el Letrado D. LOPEZ ALVAREZ, Mª ANGELES, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Noviembre 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Jimenez de la Plata Javaloyes en nombre y representación de Braulio contra Marcelina debo absolver y absuelvo a ésta de la demanda interpuesta en su contra, con expresa condena en costas para la demandada.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de Septiembre de 2007 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad por tratamiento dental, se alza la representación procesal de Don Braulio, alegando, falta de congruencia y exhaustividad en la sentencia la haberse primado exclusivamente la protección de la parte demandada y en cuanto a fondo, y en síntesis, denuncia error en la valoración de la prueba, al haber tenido en cuenta el Juzgador de Instancia, exclusivamente el informe del Doctor Sergio, que trató posteriormente a la demandada y sin valorar la testifical de la doctora que también la trato ni el informe presentado en el que se concluye que los tratamientos son diversos, informe realizado a la vista de la documentación obrante en autos por lo que no era necesario explorar a la demandada, pruebas que examinadas llevan a concluir en la bondad del tratamiento realizado. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Marcelina, al quedar acreditada a mala praxis y contestar el perito, claramente en cuanto al incorrecto tratamiento, análisis y nexo causal entre la acción efectuada por la actora y la sintomatología sufrida por su representada.
La obligación de motivar las sentencias que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los órganos judiciales, puesta en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva protegido por el artículo 24.1 de la propia CE, conduce a integrar en el contenido de esta garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales y, por tanto, el enlace de las mismas con la ley y el sistema general de fuentes, de la cual son aplicación, igualmente necesario contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan y, en último término,...
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