SAP Lugo 146/2001, 23 de Abril de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2001:490 |
Número de Recurso | 114/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 146
Ilmos. Señores
Presidente
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don Francisco Caamaño Pajares
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a veintitrés de abril de dos mil uno.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala nº 114/2001 (N.LEC), dimanante de los autos del juicio de interdicto número 338 de 2.000 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Chantada, sobre interdicto de retener y subsidiario de recobrar la posesión, siendo apelantes los demandados D. Ángel Jesús y doña Esther , asistidos del Letrado D. Oscar Núñez-Torron Latorre y como apelado el demandante don Luis Andrés , representado por la Procuradora Doña María Fe Eire Vázquez, digo por el Procurador D. Alejandro Mato Calviño, el que designó como domicilio para notificaciones el de la Procuradora Sra. Eiré Vázquez, y siendo Ponente la Presidenta Ilma Señora doña María Josefa Ruiz Tovar.
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Que con fecha 21 de febrero de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Chantada, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FAILO: Que debo estimar y estimo el interdicto de retener interpuesto por el Procurador Sr. Mato Calviño en nombre y representación de Don Luis Andrés actuando en nombre propio y de la comunidad que forma con sus padres contra D. Ángel Jesús y doña Esther declarando que loe demandados han perturbado a los actoras en la posesión del camino descrito en el hecho segunda de la demanda colocando en dos ocasiones un vehículo e impidiendo el paso, de manera que se ordena mantener en la posesión del referido camine al actor y que los demandados en lo sucesivo se abstengan de inquietar o perturbar al actor en su posesión por el paso antes indicado.- Se imponen expresamente las cosas de los demandadas
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- En centra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes demandadas que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y turnándose a la Sección 1ª en donde se siguieron los trámites legales.-3º.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.Primero.- Interponen recurso de apelación los demandados que fueron condenados en la instancia al estimar el interdicto,...
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