SAP Jaén 17/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2003:85 |
Número de Recurso | 388/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 17/03
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Veinte de Enero de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre acción negatoria de servidumbre, seguidos en primera instancia con el núm. 296 del año 1995, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 388/2002 a instancia de D. Matías , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Teruel Mulero, contra D. Jesús Luis , D. Casimiro , y D. Joaquín , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Chillarón Carmona y defendidos por el Letrado D. Jesús María Estrella Martínez, y contra D. Carlos Antonio , en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), con fecha Seis de Septiembre de dos mil dos.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador DON Cornelio , en nombre y representación de DON Matías , contra DON Jesús Luis , DON Casimiro , DON Joaquín y DON Carlos Antonio , debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; Y QUE ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA CHILLARÓN CARMONA en nombre y representación de DON Jesús Luis , DON Casimiro y DON Joaquín , debo DECLARAR Y DECLARO la constitución de servidumbre de paso descrita en el Hecho Primero de la demanda reconvencional, a favor de las fincas propiedad de los demandados-reconvinientes y a través de la finca del demandante- reconvenido y debo CONDENAR Y CONDENO al mismo a estar y pasar por tal declaración y a respetar el derecho de los demandados-reconvinientes y abstenerse de obstaculizar el paso de los mismos. Todo ello con expresa imposición al demandante-reconvenido de las costas del presente procedimiento".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Matías , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación por D. Casimiro , D. Jesús...
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