SAP Madrid 1026/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:14411
Número de Recurso705/2003
Número de Resolución1026/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01026/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010222 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A

Procurador: SILVIA AYUSO GALLEGO

Contra: Carolina

Procurador: MARIA DEL PILAR RAMI SORIANO

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad extracontractual.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 501/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Carolina, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Rami Soriano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª PILAR RAMI SORIANO, en nombre de Dª Carolina contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague, a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (5.628,24 euros), esto es, NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS SESENTA PESETAS (936.460 pts) por principal, más los intereses legales de dicha cantidad, a contar de la presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de junio de 2001 la representación procesal de Doña Carolina ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... con estimación de la demanda, se condene a la demandada a indemnizar a mi representada en la cantidad de novecientas treinta y seis mil cuatrocientas sesenta pesetas, por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia del accidente sufrido por la actora por la negligente actuar [sic] de la demandada, así como al pago de los intereses legales procedentes y de las costas del juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que:

  1. En el mes de abril de 2001 la demandada se encontraba realizando unas obras que afectaba, entre otras zonas, a la sustitución del pavimento de la acera y al acceso a ésta desde el paso de peatones de la calzada a la altura del núm. 88 de la Calle Escalona de Madrid; b) El mal estado del pavimento determinó que la actora se precipitase al suelo. Como consecuencia de la caída se produjo diversas heridas y se fracturó el brazo izquierdo, siendo atendida en el Hospital San Carlos donde tras apreciar fractura de tercio distal de radio izquierdo y estiloides radial, procedieron a la inmovilización del miembro afectado; c) Según informe médico solicitaba «Por 30 días de baja no impeditiva: 112.380 Ptas.; Por 30 días de baja impeditiva: 208.680 Ptas.; Por 8 puntos de secuelas: 615.400 Ptas.»

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 19 de junio de 2001 requerir a la representación procesal de la parte actora la presentación del poder original para cotejo con la copia presentada. El requerimiento se evacuó junto con escrito con registro de entrada en fecha 26 de junio de 2001.

(3) Por Auto de 10 de julio de 2001 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer en autos y contestar a la demanda.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de septiembre de 2001 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad demandada «Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.» (en anagrama, FCC,S.A.) y proponía declinatoria por «falta de jurisdicción». Argumentaba haber sido adjudicataria de la reforma de pavimentos por el Ayuntamiento de Madrid y ser la ejercitada «una pretensión relacionada con la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública», y solicitaba se declarase «... la competencia de la jurisdicción [sic] Contencioso Administrativa».

(5) Por proveído de 10 de septiembre de 2001 se acordó dar curso al incidente promovido y comunicar el mismo a la parte actora, quien evacuó trámite de alegaciones --mal llamado de «impugnación» (f. 50)-- oponiéndose al acogimiento de la declinatoria formulada mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de septiembre de 2001.

(6) Por Auto de 7 de noviembre de 2001 se desestimó la declinatoria promovida por la parte demandada.

(7) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la entidad mercantil FCC, S.A. formuló recurso de reposición mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de noviembre de 2001 solicitando su íntegra revocación y, subsidiariamente, que se absolviera a la promovente del pago de las costas. Seguido por sus trámites, y tras la oposición de la parte actora mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de noviembre de 2001 recayó Auto desestimatorio en fecha 5 de diciembre de 2001 (f. 79).

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 3 de enero de 2002 la representación procesal de la entidad mercantil «FCC, S.A.» evacuó el trámite de contestación a la demanda en el que, en primer término, oponía la excepción de «falta del debido litisconsorcio pasivo necesario [sic]» fundado en la falta de convocatoria a la litis del Ayuntamiento de Madrid.

En cuanto a los hechos «impugnaba» las fotografías aportadas «por cuanto las mismas ni se encuentran fechadas, ni son tomadas en presencia notarial, ni identifican la ubicación de la calle donde son tomadas»; rechazaba ser responsable de la caída sufrida por la actora y negaba «cualquier relación causa-efecto entre la caida sufrida por la actora... y la ejecución de la obra por parte de mi representada...». Asimismo «impugnaba» el informe médico aportado y se oponía a los conceptos y cantidades reclamadas de contrario.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, sin entrar en el fondo del asunto, estime las cuestiones previas planteadas [sic]; ad cautelam, en el caso de que no se estimen las cuestiones previas planteadas, dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora».

(9) En la audiencia previa, celebrada el 20 de junio de 2002 se resolvió por S.S.ª desestimar la excepción de falta del debido litisconsorcio mediante resolución oral que, consentida por las partes, devino firme. Las partes se atuvieron a las alegaciones efectuadas en sus respectivos escritos rectores y propusieron las pruebas conducentes para acreditarlos, acordándose practicar las que se reputaron pertinentes.

(10) Celebrado el juicio en fecha 15 de enero de 2002 en el que se practicaron las pruebas de interrogatorio de la demandante y de los testigos comparecidos, y se formularon las conclusiones, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2003 en la que con estimación de la demanda condenaba a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.628,24 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas.

(11) Frente a dicha resolución la representación procesal de la parte demandada vencida preparó recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de julio de 2003...

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