SAP Alicante 97/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2000:2607
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 97

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche a Veinticinco de Mayo de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Mafre Seguros Generales S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr Bernal Ruiz, y como apelada Finisterre S.A., representada por el Procurador Sr Pastor García, con la dirección del Letrado Sr Sanmartín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, en los referidos autos, tramitados con el número 379/99, se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de dos mil , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mafre Seguros Generales S.A. contra Cia de Seguros Finisterre, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 222/2000, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25 de Mayo de 2000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos iniciaron por la demanda que formuló la entidad Mafre Seguros Generales, S.A., contra la también Aseguradora Finisterre S.A., para el reintegro de la indemnización que satisfizo a su asegurado, Sr Javier por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes del piso superior, actuando las facultades subrogatorias contenidas en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . La sentencia de instancia desestimó la demanda porentender que los daños objeto de reclamación estaban fuera de la cobertura de la póliza suscrita por la aseguradora demandada con la Comunidad de Propietarios de la que es miembro integrante el causante de tales daños.

SEGUNDO

La actora incide en su recurso en que la aseguradora apelada debe responder de los daños causados en la vivienda de su asegurado, al ser objeto de cobertura por la póliza suscrita, ya que según afirma en su escrito, así cabe inferirlo de la propia actuación de la Compañía demandada al proceder al pago de parte de la indemnización, sin perjuicio de lo que pueda comprender la póliza aportada a la litis, considerando por ello, que el Juzgador de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

Acierta la sentencia apelada cuando frente a la tesis de la Compañía apelante, desestima su pretensión de reintegro de la indemnización satisfecha, pues resulta evidente que si, con apoyo en el artículo 43 L.C.S ., la actora dirige su acción contra la aseguradora de la Comunidad de la que el causante del daño, como miembro integrante, forma parte, no puede hacerlo con base en un seguro de daños sino que, por virtud del mecanismo subrogatorio o novatorio, la causa de pedir frente a la Compañía Finisterre, S.A. solamente puede encontrar su basamento en un seguro de " Responsabilidad Civil " y así lo pone de manifiesto la propia demandante en su demanda cuando en el fundamento jurídico cuarto invoca de manera expresa el ...

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