SAP Barcelona 420/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:13141
Número de Recurso437/2004
Número de Resolución420/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 437/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 613/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró (ahora 1 de Instrucción)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 437/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 613/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 e Mataró , en el que es

recurrente MAGIC-SEGUR, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. , y apelado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES , S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, previa deliberación, pronuncia

en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por MAGIC SEGUR, CORREDURÍA DE SEGUROS,S.L., Representada por la Procuradora Doña Anna María Vilanova Siberta contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Francesc Mestres Coll,

ABSUELVO a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, imponiendo el pago de las costas a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Correduría de Seguros actora reclama en su demanda la condena de la aseguradora WINTERTHUR al pago de la cantidad de 3.189.230 pesetas -19.167,66 euros-, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interpelación judicial, en atención a la póliza de responsabilidad civil suscrita entre ambas entidades y al siniestro padecido dentro de su ámbito de actuación que ha determinado tenga que hacer frente a una indemnización a TOP TRANS, SL por importe de 4.189.230 pesetas (asumió 1.000.000 pesetas que es el importe de la franquicia establecida en la póliza) al haber cursado su solicitud de seguro para semirremolques con matrícula extranjera con posterioridad a que se produjera un accidente de dicho vehículo en fecha 23 de junio de 1997, por el que reclamaban a TOP TRANS, SL los daños y perjuicios derivados del mismo.

La sentencia de instancia, tras un pormenorizado estudio de la prueba practicada en autos, desestima la reclamación actora por considerar que constan en las actuaciones tales imprecisiones que impiden tener por probados los hechos en que la actora basa su reclamación.

La parte actora se alza frente a tal resolución insistiendo en los argumentos defendidos en la instancia y apuntando como motivos del recurso los siguientes:

Error de hecho en la apreciación de la prueba en cuanto que la sentencia de instancia niega la existencia de prueba relativa a la autorización dada por WINTERTHUR a MAGIC SEGUR para que abonara a TOP TRANS, SL la suma reclamada por ésta.

Error de hecho en la valoración de la prueba: infracción por aplicación indebida del art.3 LCS .

La parte demandada se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con expresa imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior es de observar que el mismo se centra en establecer si realmente MAGIC SEGUR, Correduría de Seguros, SL vino obligada por su actuar negligente a indemnizar a TOP TRANS, SL por los daños y perjuicios sufridos por dicha entidad como consecuencia de un accidente de circulación y en atención a no haber solicitado en su momento, por encargo de dicho cliente, la cobertura de un riesgo concreto a alguna de las compañías con las que trabajaba, en este caso a ALLIANZ, de forma tal que habiendo ocurrido un siniestro en el que el asegurado creía estar amparado por un contrato de seguro, sin que la actora hubiese cumplido el encargo, debe pechar con las consecuencias de aquel siniestro.

Por tanto, debe partirse en la resolución del caso de la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros suscrita entre las litigantes que daría cobertura al anterior siniestro en caso de que se estime procedente la asunción de responsabilidad por parte de MAGIC SEGUR frente a su cliente TOP TRANS.

Pues bien, comenzaremos por analizar el primero de los motivos del recurso que pretende se considere por la Sala el error de la sentencia de instancia en cuanto a la apreciación de la prueba relativa a la pretendida autorización dada por WINTERTHUR a MAGIC SEGUR para que abonara a TOP TRANS, SL la suma reclamada por ésta en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos al no carecer de la cobertura del seguro que había solicitado a través de la Correduría de Seguros actora.

La sentencia apelada considera que no existe prueba suficiente de tal extremo apuntando que "la tibia respuesta que la demandada ofrece a la Agrupación del Convenio R. C. Corredores por fax el día 5 de octubre de 2000 (documento 21 de los unidos a la demanda), no constituye ni tan siquiera un indicio de que se produjera la pretendida autorización", y es precisamente en dicho documento donde la recurrente cree ver "un principio de prueba importante de que la entidad demandada, a través de uno de sus empleados, autorizó a mi representada a satisfacer a TOP TRANS, SL la cantidad que ésta reclamaba".

Esta sala no puede sino compartir la acertada valoración de la prueba que a este respecto efectúa el Juez "a quo" dado que no puede considerarse bastante para acreditar la supuesta autorización concedida por WINTERTHUR a la actora para abonar la indemnización reclamada por TOP TRANS, SL un texto en el que la demandada se limita a indicar que "sin poder afirmarlo categóricamente, dado el tiempo transcurrido, es muy posible que ante la falta de experiencia en la tramitación de este tipo de siniestros, se indicara al asegurado que si lo creía conveniente efectuara el pago a su cliente y que por nuestra parte ya les...

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