SAP Valencia 559/2002, 29 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2002:5947 |
Número de Recurso | 618/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 559/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 559
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintinueve de octubre de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modifiación de Medidas nº 277/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Picasent, nº Dos, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Carlos Ramón , dirigido por Letrado Dña. Inma Navarro Raga y representado por el Procurador Dña. Elena Gil Bayo, y de otra como demandado- apelado, Dña. Marí Jose , dirigida por el letrado Dña. Elena Torrella Girbes , representada por el Procurador Dña. Rocio Cuñat Tormo .Siendo parte el M. Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Dos de Picassent, en fecha 31-7-01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando integramente la demandada interpuesta por Don Carlos Ramón , contra Doña Marí Jose , debo mantener y mantengo la pensión de alimentos en su día acordada para el menor Pedro Francisco en la cantidad de 59.495,-pesetas, sin modificación de la claúsula cuarta del Convenio Regulador en su día aprobado por Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de Carlet, Autos 218/91, sin expresa imposición en constas. .
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandante , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día veintinueve de octubre de dos mil dos para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista .TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 90 del Código Civil. Dicho precepto establece, que las medidas del Juez adopte en defecto de acuerdo o las conveniencias por los cónyuges,...
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