SAP Madrid 588, 13 de Julio de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso528/1997
Número de Resolución588
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por causa de necesidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid bajo el núm. 131/96 y en esta alzada con el núm. 528/97 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Aurelio , que actúa por sí y bajo la dirección del Letrado Don Jacinto J. Morano Abril, y, como apelados, Don Luis Manuel y Doña Flor , representados por la Procuradora Doña María Concepción López García y dirigida por la Letrada Doña María Dolores Menéndez Ceño.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 8 de Enero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario invocada por D. Aurelio y estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Concepción López García, en la representación que ostenta de Luis Manuel y Flor , contra

D. Aurelio declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 dcha. (Madrid) por denegación de la prórroga por necesidad de ocuparlo Doña Gabriela , condenando al demandado a desalojarlo de dejarlo libre y a disposición de la parte actora en el término legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia por Don Aurelio se interpuso recurso de apelación para en base a las alegaciones esgrimidas suplicar la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, la que presentó escrito de impugnación, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal mediante oficio de fecha 24 de Mayo de 1997, se incoó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime la parte apelante como motivos de impugnación, infracción del art. 65.2 y sgts. de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido de 24 de Diciembre de 1964, en base a que el requerimiento previo se llevó a cabo el 16 de Junio de 1994, alegándose como causa única la necesidad de la hija de los demandantes, Doña Gabriela , que próximamente iba a contraer matrimonio en los próximos doce meses con D. Pedro , sin que tal matrimonio se llevara a cabo en dicho período, ni había tenido lugar a la fecha de la interposición de la demanda, sin que la mera cohabitación de hecho pudiera equiparse a los efectos del art. 62 de la LAU al vínculo matrimonial, unión no matrimonial que dataría de Octubre de 1995, en cuyo caso tampoco estaría dentro del año; asimismo esgrime violación del art. 57 por aplicación indebida del núm. 1º del art. 62 del mismo texto legal antes citado, en base a no concurrir la necesidad en la persona en la que se invoca, en cuanto que no reside con los demandantes, sino que convive en forma estable...

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