SAP Madrid 112/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2008:1000
Número de Recurso610/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00112/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 610 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 973/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 610/2006, en los que aparece como parte apelante Jose Pedro, Gerardo, Pedro Francisco y Juana, y como apelado Marcelina, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 25 de mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sra. García Merino, en nombre y representación de Dª Marcelina contra D. Gerardo, D. Jose Pedro, D. Pedro Francisco Y Dª Juana PATRINIO, representados por el Procurador Sra. David Calero, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.26863 euros, ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, más intereses al tipo pactados devengados y que se devenguen hasta el completo pago de la deuda y todo lo anterior con condena en costas de dicha parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se alza la representación procesal de los demandados interponiendo recurso de apelación en el que alega la errónea valoración de la prueba.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandante, interesando la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrid.

SEGUNDO

El principio de inmediación que informa el proceso civil debe conducir inicialmente al respeto a la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente. En definitiva, aún cuando el recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento...

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