SAP Madrid 128/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:4460
Número de Recurso772/2004
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00128/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Jose Francisco, Dª. Gema, representados por el Procurador Sr. Deleito García, y de otra, como apelado D. Enrique, representado por el Procurador Sr. García Martínez, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Enrique contra D. Jose Francisco y Dª Gema, y conde a los demandados, solidariamente a devolver a la actora, en concepto de rebaja en el recio de la compraventa de la vivienda ubicada en la planta NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, la cantidad de 12.700 euros correspondiente al importe de la ejecución de las obras necesarias para reparar los defectos existentes en la vivienda que fue adquirida por el actor. Con expresa condena en costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Francisco, Gema se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. García Martínez, en la representación acreditada de DON Enrique, contra DON Jose Francisco y DOÑA Gema, ejercitando la acción estimatoria, prevista en el párrafo primero del artículo 1.486 del código Civil , en relación con la compraventa de una vivienda sita en al CALLE000, NUM001, NUM000NUM002, de esta capital, como consecuencia de los vicios aparecidos en el forjado de dicha vivienda, solicitando se rebajara del precio, la cantidad que, por la realización de las obras necesarias para su reparación, deba de abonar el demandante; cantidad que, en el acto de la audiencia previa, quedó circunscrita a 12.700 euros.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda, condenado a los demandados a devolver al actor, en concepto de rebaja del precio, la cantidad de 12.700 euros, se alzan DON Jose Francisco y DOÑA Gema, quienes inician su recurso reseñando una serie de antecedentes referentes a la adquisición, por ellos, del edificio en 1.988, su división horizontal en 1.997, la realización por parte del Ayuntamiento de Madrid, por ejecución sustitutoria, de una serie de obras necesarias, dada la antigüedad del edificio (120 años), que ascendieron a 19.019.518 pesetas, archivándose el expediente abierto al respecto, significando que no ha tenido problemas con el resto de los compradores de los pisos, todos ellos informados de la vetusted de la finca, dato este último que se ha tenido en cuenta a la hora de rebajar los precios, lo que también ocurrió con la vivienda del demandante que se vendió por 174.344,51 euros, cuando el valor de la misma, según la peritación realizada para la obtención, por parte del demandante, de un crédito hipotecario, quedó fijado en 306.189,22 euros. También se reseña la existencia de defectos en una indagación previa interesada por el demandante, refiriéndose, seguidamente al iter procesal de la causa y al contenido de la sentencia, para pasar a enumerar los motivos de apelación de su recurso, invocando, como primero, la inexistencia de vicios ocultos y, por ende, la inaplicación al caso del artículo 1.461 del Código Civil , no encontrándonos ante un supuesto incardinable en el artículo 1.484 de dicho Cuerpo Legal , ya que cualquier persona puede presumir que en las vigas de madera de un edificio de 120 años de antigüedad existen desperfectos, que se evidencian cuando se retira el falso techo, defectos que, según manifestó el perito Don Cosme, son presumibles en las zonas húmedas (cocina y aseos), siendo consciente el comprador del estado de la vivienda, teniéndolo en cuenta al fijar el precio. Además considera que, en el peor de los casos, no deberá responder de las cantidades correspondientes a la reparación del resto de los desperfectos, ubicados en los elementos comunes (picado de paramentos verticales del patio, enfoscado, sustitución de ventanas), ya que todos ellos eran perfectamente visibles, lo que es incompatible con la cualidad de ocultos de los vicios que precisa el ejercicio de la presente acción. Como segundo motivo de apelación se aduce que el precio fue inferior al de mercado, manteniendo que si sumado el precio pagado con el importe de los vicios, dicho precio sigue siendo inferior,...

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