SAP Barcelona 284/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:3187
Número de Recurso813/2006
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 813/2006 -B

MODIF. MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 422/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 284/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 422/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat, a instancia de Dª. Valentina incomparecida en esta alzada, contra D. Iván representado por el Procurador Sr. Martínez del Toro y dirigido por la Letrada Sra. Gómez Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramírez Bercero en representación de Doña Valentina, contra Don Iván representado por el Procurador Sr. Martínez del Toro, debo declarar y declaro:

Se modifica la sentencia dictada en el procedimiento de Medidas Personales para el menor 353/02 -A de fecha 20 de enero de 2003, en el sentido de que:

Se suspende el régimen de visitas acordado mientras continúe en vigor la medida cautelar de alejamiento acordada por auto de fecha 27 de junio de 2005 en las Diligencias Previas 660/05.

No procede modificar ninguna medida más. No procede hacer expresa mención en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia del proceso de modificación de medidas definitivas determinadas, tras la crisis o ruptura de la pareja estable de hecho, ha declarado la suspensión del régimen de visitas acordado para regular las relaciones de la hija común ALBA, con el progenitor no custodio, mientras continuase en vigor la medida cautelar de alejamiento acordada por Auto de 27 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Cornellà de Llobregat, en sede de Diligencias Previas 660/05.

La sentencia del proceso de primera instancia ha sido objeto de apelación por parte del demandado D. Iván, impugnando también tal resolución el Ministerio Fiscal, solicitando ambos que quedase sin efecto la suspensión del régimen de visitas de la menor ALBA con su padre, señalándose un sistema limitado y progresivo de comunicación.

SEGUNDO

La orden de alejamiento decretada por Auto de 27 de junio de 2005, derivó de la presunta comisión, por parte de D. Iván, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra su pareja de hecho Doña Valentina.

Tal medida cautelar consistió en prohibir a D. Iván aproximarse a Doña Valentina, a los padres de ésta o a la hija que tienen en común con la referenciada, a la provincia de Lérida donde residen en la actualidad, a su lugar de trabajo o en cualquier lugar en que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros,...

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