SAP La Rioja 372/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:701
Número de Recurso236/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 372 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 655/02, rollo de apelación nº 236/2003, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por D. Matías representado por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistido por el letrado Sr. López Villaluenga; siendo apelados Dª Beatriz y Dª Lina y Dª María Consuelo representados por la procuradora Sra. Vernis Delgado y asistidos por el letrado Sr. Blesa Pallarés; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de febrero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Milagros Vernis Delgado, en nombre y representación de doña Beatriz y doña Lina y doña María Consuelo , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, por expiración del plazo, condenando a don Matías a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento sino lo efectuare en el plazo de 29 días, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada D. Matías , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia, que recoge el pronunciamiento al que se ha hecho referencia, es objeto de recurso de apelación por la parte demandada, don Matías , representado por el Procurador don Luis Ojeda Verde, quien interesa que, con estimación del recurso presentado, se revoque la sentencia dictada en la instancia y se desestime la demanda de desahucio presentada por doña Beatriz , doña Lina y doña María Consuelo .En la demanda que dio origen a las actuaciones las demandantes, como propietarias de una serie de fincas rústicas que se describen en el hecho primero de la demanda y que se encuentran arrendadas al demandado, solicitan que se condene al demandado a dejar libres y expeditas las referidas fincas y a satisfacer la renta correspondiente a la presente campaña. Alegándose que los contratos de arrendamiento fueron concertados en el año 1981, entienden que ha expirado el último plazo de prórroga legal, en los términos señalados en los artículos 14 y 25 de la Ley de Arrendamientos Rústicos. Dado que no consta la existencia de plazo en aquel antiguo contrato verbal de arrendamiento, y siendo de aplicación la Disposición Transitoria núm. 1, regla 1ª de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1980, las posibles prórrogas sólo podrían extenderse hasta el limite de 21 años, a partir de entonces todo lo que se hubiere dejado subsistir la relación arrendaticia lo era como tácita reconducción.

Al contestar a la demanda el demandado no niega la...

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