SAP La Rioja 246/2001, 18 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Mayo 2001
Número de resolución246/2001

SENTENCIA N° 246 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 322/99, rollo de Sala n° 230/00, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño; recurrida por Dª. María Angeles , representada por la Procuradora Sra. Feriche Ochoa y asistida del Letrado Sr. Feriche Royo; siendo apelada la entidad aseguradora "CASER S.A.", representada por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Villanueva Barrios; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de marzo de 2000, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Feriche Ochoa, en nombre y representación de doña María Angeles , contra la compañía "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER)", debo absolver y absuelvo a ésta de las peticiones vertidas de contrario, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de marzo de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Feriche Ochoa, en nombre y representación de doña María Angeles , contra la compañía "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER)", debo absolver y absuelvo a ésta de las peticiones vertidas de contrario, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de doña María Angeles

, solicitando que con revocación de la misma se diese lugar a la estimación de su demanda en la que había solicitado la condena de la demandada "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-", a pagar a la actora la cantidad de 5.000.000 de pesetas, intereses legales moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del fallecimiento de don Carlos Miguel , conimposición de costas a la parte demandada, según exponía en su demanda, conforme a las alegaciones manifestadas en el recurso de apelación.

Para resolver la presente impugnación indudablemente deben valorarse las pólizas de seguros suscritas por don Carlos Miguel con la aseguradora "CASER", por una parte, y, por otra los diferentes datos que se obtienen del conjunto de las actuaciones.

Así, debe tenerse ea cuenta que consta al folio 15, documento n° 3 de la demanda, contrato de seguro vida suscrito en fecha 2 de septiembre de 1994 por don Carlos Miguel , como titular asegurado, con el grupo asegurador "CASER", con una garantía de 1.950.000 pesetas, en el que el solicitante declaraba encontrarse en buen estado de salud, sin padecer enfermedad o limitación física, sin que se le hubiese denegado ningún otro seguro sobre su persona por razones de salud; apareciendo como beneficiario del contrato de seguro vida la entidad "IBERCAJA".

Obra también al folio 20 un nuevo contrato de Seguro Ibervida Temporal suscrito en fecha 21 de agosto de 1997, por don Carlos Miguel con la aseguradora "CASER", con una garantía de 2.000.000 de pesetas, en el que aparecía como titular asegurador don Carlos Miguel , y como beneficiarios en ausencia de los expresamente designados por el asegurado - que no figuraban en la póliza- 1°.- cónyuge, salvo que mediase separación judicial, 2°.- hijos, 3°.- padres, y 4°.- a quien correspondiente; habiendo manifestado encontrarse en perfecto estado de salud, sin padecer enfermedad, sufrido intervención quirúrgica alguna y no presentar ningún tipo de invalidez o defecto físico.

Finalmente obra al folio 30, como documento n° 15 de la demanda, un boletín de adhesión de seguros vida temporal, extendido don Carlos Miguel , en fecha 2 de diciembre de 1997, con el grupo asegurador "CASER", en el que aparecía como solicitante asegurado don Carlos Miguel , en el que el solicitante asegurado manifestaba encontrarse en buen estado de salud sin presentar ningún defecto física o invalidez o más de 10 dioptrías, así como que no padecía o había padecido alguna enfermedad grave o crónica ni limitación física ni haber seguido tratamiento prolongado por algún motivo, con designación en ausencia de denominación expresa como beneficiarios, el de su cónyuge, salvo separación judicial, sus hijos, sus padres y herederos legales, por este orden.

En la demanda se formula reclamación por doña María Angeles contra la aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER-", en solicitud de que se condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.000.000 de pesetas, por lo que indudablemente esta reclamación de cantidad únicamente puede fundamentarse en el contrato de Seguro Ibervida Temporal de fecha 21 de agosto de 1997 suscrito por don Carlos Miguel y "CASER", en el que aparecía como primer beneficiario su cónyuge, por un capital de 2.000.000 de pesetas, y el suscrito con el mismo grupo asegurador en 2 de diciembre de 1997, por 3.000.000 millones de pesetas en caso de fallecimiento, en el que también aparecía como primer beneficiario su cónyuge.

No puede entenderse que la reclamación se fundamente en el contrato de seguro vida extendido por "CASER", con don Carlos Miguel en fecha 2 de septiembre de 1994, con un capital inicial de 1.950.000 pesetas, pues el beneficiario señalado era "IBERCAJA" y no el cónyuge del asegurado.

En la sentencia de instancia conforme a los datos obrante en las actuaciones, se rechazaba la reclamación actora, al entenderse que el ser. Carlos Miguel en noviembre de 1995, había sido intervenido de un melanoma pajetoide, según informe remitido por el "INSALUD., obrante a los folios 153 a 161, lo que según el perito designado en autos conllevaba un mal pronóstico,...

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