SAP Granada 120/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:680 |
Número de Recurso | 812/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 120
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 812/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº TRECE DE GRANADA de Juicio Verbal núm. 1041/05 seguidos en virtud de demanda de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,representada por el Procurador D. JUAN RAMÓN FERREIRA SILES contra ANDALUZA DE ASCENSORES S.L., representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9 de Mayo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Don Juan Ramón Ferreira Siles, en representación de Allianz, S.l. frente a Andaluza de Ascensores, S.L., representada por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio, sobre reclamación de cantidad, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que pague e indemnice al actor la suma principal de 1.924,75 euros, más los intereses legales reseñados y costas procesales causadas al actor."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se aparten de los siguientes:
Si el asegurador que paga a su asegurado el daño causado por el siniestro y se subroga frente al responsable del daño, ejercita la misma acción que a dicho asegurado correspondería, es patente que en el caso de autos la actora ejercita una característica acción por responsabilidad contractual derivada de un contrato de mantenimiento de ascensores que el demandado tenia concertado con el asegurado del actor, siendo así que dicho...
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