SAP Burgos 191/2001, 6 de Abril de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:486
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2001
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 191

En la ciudad de Burgos, a seis de abril de dos mil uno.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 43/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 154/2000 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 1 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la entidad SOCIEDAD DE RECREO "CÍRCULO DE LA UNIÓN", con sede social en el núm. 15, del Paseo del Espolón, de Burgos, defendida por el Letrado don Carlos Real Chicote y representada por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Gutiérrez Gómez; y de otra, y en concepto de apelado, DON Benjamín , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM001 , del núm. NUM000 , de la calle DIRECCION000 , de Burgos, defendido por el Abogado don Pedro García Romera y representado por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos; sobre impugnación de acuerdo sancionador; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de don Benjamín contra la Asociación denominada "CIRCULO DE LA UNIÓN DE BURGOS" y, en su consecuencia, declara nulo de pleno derecho el Acuerdo de fa Junta Directiva de la Asociación demandada fechado el 13 de marzo de

2.000 por el que se impone al demandante la sanción de privación de su derecho de entrada hasta el 1 de abril de 2.002, dejando sin efecto tal sanción y condenando a la Asociación demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer al demandante en su situación jurídica anterior a tal Acuerdo; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada..-Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado.-Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días RECURSO DE APELACIÓN, en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de BURGOS..-Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales del presente proceso.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día dos de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se contradigan con los que a continuación se expresan, los de la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En el presente proceso se plantea por la parte demandante la nulidad de un acuerdo sancionador adoptado contra ella por la parte apelante, en el ámbito del derecho de asociación, y consistente en la privación temporal del derecho de acceso a las instalaciones de la entidad demandada. La razón de ser de dicha sanción...

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