SAP Córdoba 91/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:537 |
Número de Recurso | 67/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 91 /07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 67/07
AUTOS Nº 985/06
JUICIO VERBAL
Cuotas de colegiación .Enfermeria
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA
En Córdoba a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 985/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba entre COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CORDOBA , asistido del letrado d. José Antonio Caballos Aragón contra DOÑA María Rosa asistida del letrado Doña Mercedes Márquez Alba pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Debiendo estimar la demanda formulada a instancia de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE CORDOBA asistido de la letrado Dª. Soledad Muñoz Fernández contra Dª. María Rosa asistida de la letrado Dª. Mercedes Márquez Alba, sobre reclamación de cuotas colegiales, la estimo condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de quinientos setenta y cinco euros con treinta y tres céntimos de euro (575´35 €) más los intereses conforme a lo razonado, todo ello sin efectuar especial declaración sobre costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por María Rosa siendo parte apelada Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada reconoce y repite que " no falta a la contestación a la demanda contenido de justicia material y equidad " y asimismo constata que el Colegio de Enfermería ya ha dado de baja a la señora demandada al haber perdido ésta la condición de colegiada tras la ausencia de abono de cuotas. Sin embargo, sigue diciendo el juzgador de instancia, tal postura ética y plagada de justicia tropieza con el obstáculo de la "inmisión de esta jurisdicción (la civil) en el ámbito contencioso administrativo" debido a que la parte actora acredita la denegación de baja mediante acto administrativo recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Efectivamente , la demandada...
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