SAP Burgos 91/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:211
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 91

En Burgos, a diez de febrero de dos mil.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 34/00, dimanante de los autos de Juicio Verbal Desahucio 307/99, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos , sobre Resolución de contrato de arrendamiento de una finca, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de diciembre de 1999 , en el que han sido partes, como demandante-apelante DON José , mayor de edad, vecino de Burgos, representado a los solo efectos de oír notificaciones por el Procurador Sra. Dominguez Cuesta, y como demandados-apelados DON Baltasar , mayor de edad, vecino de Villagonzalo Pedernales, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador Sr. Pérez Iglesias, DOÑA Mónica Y DOÑA Mariana , mayores de edad, vecinos de Villagonzalo Pedernales, no comparecidos en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a los mismos en los estrados del tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta, en nombre y representación de Don José , contra Don Baltasar , representado en autos por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias, y contra Doña Mónica y Doña Mariana , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos incorporados en el escrito rector de esta litis; todo ello con expresa imposición de costas a la parte accionante". 2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno la ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 8 de febrero de 2000, en que tuvo lugar.-5º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y apelante pretende se declare la extinción del contrato de arrendamiento existente sobre la finca litigiosa, en base a lo dispuesto en el art. 7-3º de la L.A.R . y arts. 1566, 1577 y 1569-1º del Código Civil .El precepto de la Ley arrendaticia establece que "tampoco se aplicarán las normas de esta ley a los arrendamientos que tengan por objeto, inicial o posteriormente, fincas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes".

Contempla una serie de supuestos en los que no se aplican las normas de la Ley; exclusión que en los supuestos del art. 6 es absoluta y ab initio, mientras que en los del art. 7 pueden producirse durante la vida del contrato, inicial o posteriormente, dice el precepto, cuya matización temporal se refiere a la concurrencia de las circunstancias que enuncia seguidamente.

SEGUNDO

De estas circunstancias, se alega la 3ª, "tener, por cualquier circunstancia ajena al destino agrario, un valor en venta superior al doble del precio que normalmente corresponda en la comarca o zona a las de su misma calidad o cultivo". Esta circunstancia la considera la parte demandante referida a los años 1980, 1996 y 1999, esto es, sobrevenida durante el arrendamiento.

El resultado probatorio ha demostrado que la finca litigiosa estuvo arrendada al suegro del demandado don Baltasar , cultivándola después éste juntamente con su familia, sustituyendo a su suegro en la...

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