SAP Barcelona, 23 de Enero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:696
Número de Recurso1013/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de Menor Cuantía Nº 710/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Clemente , D. Vicente y " DIRECCION002 .", representados por el/la Procurador/a D./Dª. Jorge Martorell Puig y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Albert Jorba Molinero, contra

D./Dª. Esteban , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Francisco Moya Oliva, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Vladimir Blanes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de

2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martorell Puig, en nombre y representación de D. Clemente , D. Vicente y " DIRECCION002 .", contra D. Esteban , debo DECLARAR y DECLARO la obligación del demandado de satisfacer el cincuenta por ciento de los gastos arrendaticios correspondientes al piso NUM000 - NUM000 del inmueble de la RAMBLA000 , número NUM001 , de Barcelona conforme a lo pactado entre las partes en el documento privado de treinta y uno de Agosto de 1.989, obligación que existe y le es exigible en tanto mantenga la ocupación actual del citado piso y no se ponga fin al arriendo del mismo; condenando al demandado a abonar a D. Clemente la cantidad de cuatro millones trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas noventa y cinco pesetas, más los intereses legales desde el veintinueve de Septiembre de 1.999. Se imponen a D. Esteban las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia sé interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de enero del 2.001, con el resultado que obra, en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basta con tener en cuenta la admisión del documento nº 1 de la Demanda de fecha 31 de Agosto de 1.989 por parte del recurrente Sr. Esteban , para desestimar el primer motivo de impugnación de la sentencia apelada pues, diciéndose entre los pactos del "Protocolo de Disolución" del despacho Colectivo de Abogados que la entidad DIRECCION001 , lleva por anagrama la de " DIRECCION000 " (Pacto Segundo), y que es intención de disolver dicho despacho que venía funcionando desde 1.966, adjudicando la propiedad de 40% a Esteban , en 40% a Clemente , en el restante 20% a Vicente (es decir al otro actor D. Vicente ), resulta que, por fuerza del contenido del contrato privado reconocido expresamente por el demandado también se está reconociendo la legitimatio ad causam y ad processum, que integran la legitimación activa tanto de la firma " DIRECCION002 " como Sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR