SAP Asturias 259/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:1961 |
Número de Recurso | 312/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00259/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 924/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 312/05, entre partes, como apelante y demandante, DON Fermín , POR SI Y EN NOMBRE DE DOÑA Blanca Y DOÑA Julia y, como apelada y demandada, DOÑA Valentina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Fermín , DÑA. Blanca Y DÑA. Julia contra DÑA. Valentina imponiendo a aquellos las costas de esta primera instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Fermín , por sí y en nombre de Doña Blanca y Doña Julia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por la que se ejercitó la acción de resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual, se alzan los actores alegando básicamente error en la apreciación de la prueba, aduciendo las razones por las que, en base al contenido de las actuaciones, la demanda debió resultar acogida.
La premisa de la que parten en su demanda, y a cuyo contenido debemos ajustarnos, toda vez que el objeto del proceso queda delimitado para el actor con dicho escrito rector conforme al art. 412 de la LEC , es que el contrato de arriendo fue concertado en forma verbal el día 1-5-1990, y se basa tal afirmación sustancialmente en que es a partir de tal mensualidad cuando figura el abono de la renta por la demandada en una cuenta bancaria de la entidad Cajastur, de la que además de Don Fermín figuraban como titulares Doña Blanca y Don Fermín .
Partiendo de ello, y de...
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