SAP Castellón 552/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteFEDERICO ARNAU MOYA
ECLIES:APCS:2000:1526
Número de Recurso106/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 552 de 2000

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUES

D. FEDERICO ARNAU MOYA

En la Ciudad de Castellón, a dos de octubre dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de Febrero de mil novecientos noventa y nueve por la Sra. Juez stta. del Juzgado de Primera Instancia Núm. Nueve de Castellón en el Juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 112/98 .

Son partes en el recurso, como apelante el actor D. Fernando , representado por la procuradora doña Mª. del Carmen Ruz Pérez y defendido por el letrado D. Joaquín Ramón Pitarch., siendo apelada la demanda doña Ángela , representada por la procuradora doña Pilar Inglada Rubio y defendida por la letrada doña Mª. José Bueno Bayarri. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. Susana Ruicón Arranz.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ARNAU MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando contra Dª Ángela , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento, sin que se haga declaración alguna respecto a la imposición de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del actor D. Fernando se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido en ambos efectos el recurso se remitieron los Autos a esta Audiencia y, previo emplazamiento comparecieron las partes.

TERCERO

Por Diligencia 23 de septiembre de 1999 se ordenó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para la substanciación del recurso a la Ilma. Sra. Dª María F. Ibáñez Solaz. Por Providencia de 3 de Julio de 2000 se señalo para la vista de esta apelación el 25 de septiembre de 2000. Por Providencia de 8 de septiembre de 2000 se cambia la designación de Ponente por el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ARNAU MOYA, por encontrarse la Magistrada Ponente disfrutando de licencia retribuida en la fecha señalada para deliberación y votación.

CUARTO

En el acto de la vista comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas. Solicitando la parte apelante que se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Castellón y la revoque en todos sus pronunciamientos con imposición de costas a la parte apelada. Por la parte apelada: la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia el 1-2-99 en todos sus pronunciamientos con imposición de costas a la apelante. Por el Ministerio Fiscal: se adhiere a la parte apelada y solicita la confirmación de la sentencia de primera Instancia del Juzgado n° 9 de Castellón.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no sean contradichos por los que siguen,

PRIMERO

El actor D. Fernando interpuso, contra la Sra. Ángela , demanda ejercitando acción declarativa de nulidad matrimonial, por la concurrencia individual, plural o acumulativa de la causas legales previstas en el art. 73.1, 4 y 5 del Código civil con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, entre ellas la nulidad radical de dos aportaciones inmobiliarias efectuadas por el actor a su matrimonio, fijándose como indemnización a su favor la suma del principal de un préstamo hipotecario que asciende a

7.000.000 ptas. y que se ratifique íntegramente el auto de medidas provisionales acompañado a la demanda.

La primera de las causas de nulidad aducidas por el actor ha sido la falta de consentimiento matrimonial ( art. 73.1 ). En el acto de la vista la defensa del Sr. Fernando ha insistido en los mismos argumentos que figuran en su escrito de demanda, si bien ha citado otros preceptos como fundamento de la nulidad, así los arts. 45, 56 y 1261 todos ellos del Código civil . La falta de consentimiento se basa en que en el actor había sufrido un infarto isquémico cerebral el día 18-7-95, es decir unos cuatro meses antes de celebrarse el matrimonio y que como consecuencia de las secuelas del mismo carecía en el momento de prestar el consentimiento matrimonial del juicio y criterio suficiente para ello.

Compartimos el criterio del juzgador de instancia al establecer qué no ha...

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