SAP Guipúzcoa, 8 de Enero de 2002

PonenteCARMEN VIDORRETA RUIZ
ECLIES:APSS:2002:23
Número de Recurso2264/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. IGNACIO SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. JOSE HOYA COROMINA

D/Dña. CARMEN VIDORRETA RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de Enero de Dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, resolverá en trámite de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, dictada en el Procedimiento de Cognición nº 364/00 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRÓNICA S.A.U. representada por el Procurador Sr. Bartolomé y defendida por la Letrada Dña. Eva Reguart, contra AXA AURORA IBERIA S.A. representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por el Letrado Sr. Cámara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2001, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Mendavia en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA S.A. contra IBERDROLA debo condenar y condeno a la demandada al abono de 207.454 ptas, principal más intereses legales desde la demanda y las costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la D-V. y Fallo el día 30 de octubre de 2001 a las trece horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN VIDORRETA RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Por la parte apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. debidamente representada por el Procurador D. Ramón Bartolomé Borregón, se solicita la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra resolución desestimando en su integridad los pedimentos de la demanda y absolviendo a Iberdrola de cuantos se contemplan en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Se basa para ello en los siguientes argumentos:

No es de aplicación al caso la Ley de Consumidores y Usuarios puesto que el local del Sr. Guillermo es un negocio comercial y no se trata de un consumidor final; en el tiempo que duró la avería no se tienen por qué descongelar los productos que se encuentran en unas cámaras frigoríficas de una carnicería si estas no son abiertas; no se ha acreditado en ningúm momento la realidad e importe de los daños que se reclaman.

No es de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios puesto que su artículo primero párrafo segundo, establece que son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales. Señalando el párrafo tercero quienes no tendrán la consideración de consumidores o usuarios.

Los artículos 25 a 28 de la Ley de Consumidores y Usuarios no serán de aplicación a los causados por los productos defectuosos incluidos en el art. 2 de la Ley 22/94 de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos, a tenor de lo dispuesto en su disposición adicional primera.

A juicio de esta parte, aunque la interrupción del suministro durara cuatro horas cincuenta minutos, ha quedado acreditado por las pruebas practicadas, documenetal y testifical, que Iberdrola no fue avisada hasta las 7,30 y que a las 9,30 había repuesto el suministro. Las características que han de tener las cámaras frigoríficas de un local como una carnicería impiden que en cuatro horas y 50 minutos, si estas noson abiertas no tienen por qué deteriorarse los alimentos que se encuentran en las mismas.

Igualmente considera que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba. Iberdrola no se hace responsable de la pérdida de alimentos puesto que el dueño del local rompió la cadena de frío al abrir las cámaras y porque no se ha acreditado en ningún momento a lo largo del precedimiento la existencia ni el importe de dichos alimentos.

SEGUNDO

Por parte de la apelada, AXA...

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