SAP Barcelona 121/2004, 3 de Marzo de 2004
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2004:2774 |
Número de Recurso | 676/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 121/2004
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 44/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA LLES, S.L., contra MATRICES Y MOLDES J.F.M., S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Marzo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Noel Más-Bagá Munné, en nombre y representación de la entidad "INMOBILIARIA LLES, S.L.", contra la sociedad "MATRICES Y MOLDES, J.F.M., S.A.", de las pretensiones contra la misma formuladas en demanda. Todo ello sin expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Se ejercita en estos autos una acción resolutoria de contrato de arrendamiento urbano referida a un local de negocio, acción que se ejercita por el transcurso del tiempo pactado, contrato suscrito entre las partes en fecha 20 de noviembre de 1.990, documento número 1 de la demanda, al folio 20, y por tanto, con posterioridad al RDL 2/1985, de 30 abril, por un periodo de tres años, y cuya única problemática se centra en analizar e interpretar el contenido de la duración del mismo, al haberse pactado en impreso oficial, en cuyo pacto tercero, folio 21, se hace constar "el contrato se otorga conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley número 1985 de 30 de abril", habiéndose incluido una cláusula decimonovena, folio 22, cuya literalidad es la siguiente: "transcurrido el vencimiento del presente contrato se procederá a expedir uno nuevo, cada tres años, en las mismas condiciones que el presente, sin cargo alguno para el arrendatario".
La sentencia de primera instancia, atendidos los términos imperativos de la cláusula controvertida, y completando tal interpretación literal con una finalista del contrato, como expresión del principio de conservación del contrato, concluye que la voluntad de las partes al contratar fue la de someterse al régimen de prórroga forzosa.
Frente a dicha interpretación, se alza la demandante argumentado...
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