SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:3450
Número de Recurso1165/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 27/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedes , a instancia de HISPANER SERVICIOS FINANCIEROS representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Karina Sales Comas y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Laporta, contra D/Dª. Inmaculada , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Marta Trillas Morera, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Santiago Ferrer Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de

1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la PROCURADORA SRA. MARIGO en la representación que tiene acreditada contra DOÑA Inmaculada , debo condenar y condeno a la reseñada demandada a que abone al actor la cantidad de 1.687.986 pesetas más los intereses pactados y las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 15 de Marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad demandante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., concertó en fecha 31 de Marzo de 1.998, con la demandada Doña Inmaculada , un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, por importe de un millón ochocientas setenta y cinco mil quinientas cuarenta pesetas, a satisfacer en sesenta cuotas mensuales de treinta y una mil doscientas cincuenta y nueve pesetas, con vencimientos los días 5 de los meses comprendidos entre Mayo de 1.998 y Abril de 2.003.

Por la consecuencia del impago de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1.998 y enero de 1.999, la entidad financiera reclama en el proceso que motiva la presente apelación, el abono por parte de la financiada de la totalidad de los plazos pendientes, con pérdida del aplazamiento estipulado, y ello de conformidad a la cláusula sexta del contrato referenciado, que determinaba que la falta de pago de dos de cualquiera de los plazos de la deuda, facultaría al financiador...

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