SAP Barcelona, 19 de Enero de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:459
Número de Recurso503/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D: JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero del año DOS Mil.

VISTOS, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 503/99 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 6 de abril de 1999 en el el Procedimiento de Divorcio Autos Núm 216/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Esta. Coloma de Gramanet a instancia de DON Rodrigo , contra DOÑA Bárbara representada por el Procurador Don Luis Arañó Sierra en el que es recurrente la parte demandada, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Rodrigo contra Bárbara declarando disuelto por divorcio el matrimonio entre ambos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Nápoles NUM000 , NUM001 NUM002 de esta Ciudad a Bárbara , pudiendo retirar el esposo, si no lo ha hecho ya, sus enseres personales del referido domicilio.

  2. - Rodrigo deberá abonar a Bárbara en concepto de pensión compensatoria la de 55.000.- ptas mensuales que pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto se designe y que serán revalorizadas de forma automática de acuerdo con el incremento del IPC que fije el organismo correspondiente. No procede hacer especial imposición de costas".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los, trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 del del presente mes de enero, con la única asistencia de la parte apelante, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

VISTOS actuando como ponente la. Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera en esta alzada la apelante los argumentos ya expuestos en la instancia para solicitar el mantenimiento de la pensión compensatoria en su día pactada en Convenio de separación.

En fecha 25 de abril de 1994, se protocolizaba notarialmente el Convenio regulador de la separación suscrito por ambos cónyuges con fecha 13 de abril del mismo año, el que se estipulaba el siguiente Pacto: " Habida cuenta de que la separación conyugal produce en la esposa Dª Bárbara un desequilibrio económico en relación con la posición del esposo y asimismo un empeoramiento en relación a su situación anterior en el matrimonio, el esposo le abonará mensualmente, en concepto de pensión...

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