SAP Jaén 225/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:833
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 119 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 330 del año 2000, a instancia de Dª. María Virtudes , representado ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada, contra D. Marcelino , representado ante el Tribunal, como apelante por le Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. López Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 12 de abril de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento articulada por el demandado, y estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mola Tallada en nombre y representación de Dª. María Virtudes contra D. Marcelino representado por el procurador Sr. Puche Pérez-Bosh, debo decretar y decreto la liquidación de la sociedad de gananciales que formaban las partes, estableciendo como activo y pasivo de la misma el realizado por el Sr. Octavio en su informe realizado en estos autos, anulando el derecho de uso concedido al Sr. Marcelino sobre la vivienda conyugal, y adjudicando los bienes existentes con arreglo a dicha relación de pro mitad y por iguales partes a ambos litigantes, en base a la valoración pericial hecha en autos por el Ingeniero Técnico d. Octavio y por el Arquitecto D. Santiago , adjudicación que deberá realizarse por un solo contador partidor dativo, lo que igualmente se hace extensivo a la vivienda, respecto de la cual, al ser indivisible, si en el plazo de treinta días a contar desde la firmeza de la sentencia las partes no se ponen de común acuerdo en que dicha vivienda se adjudique a uno de ellos abonando al otro el importe equivalente al cincuenta por ciento de su valoración pericial practicada en este procedimiento, se decreta la adjudicación a ambos esposos de por mitad e iguales partes de dicho inmueble, para proceder a su venta en pública subasta en fase de ejecución de sentencia, con participación de licitadores extraños, repartiendo al cincuenta por ciento entre el demandante y el demandado el producto neto obtenido por dicha venta, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a su estricto cumplimento en fase de ejecución desentencia, sin imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la...

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