SAP Cáceres 138/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:424
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 138/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-102/01 =

Autos núm.- 94/00 =

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 94/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante, el demandante FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C S.A., defendido por el Letrado Sr. Sánchez Martín; siendo parte apelada, la demandada DOÑA Milagros , en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 94/00 , con fecha 27 de Marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Loudes Alvarez García en nombre y representación de la entidad mercantil FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., contra Dª . Milagros , ABSUELVO a la citada demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Transcurrido el plazo conferido a la parte demandada sin haber presentado escrito de oposición al recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Mayo de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción personal formulada en la demanda en reclamación de cantidad por la no devolución de un préstamo concedido a la demandada, fue desestimada por la juzgadora de instancia. Disconforme la entidad actora se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos:1º) Error en la valoración de las pruebas. toda vez que se ha dictado una sentencia idéntica a la de otros procedimientos semejantes, pero donde se practicaron unas pruebas que no han tenido lugar en el presente procedimiento, en el que no ha existido contestación a la demanda, habiendo permanecido la demandada en situación de rebeldía procesal. 2º) Infracción del art. 1214 CC porque los hechos constitutivos de la pretensión están acreditados y no discutidos, no obstante lo cual se desestima la demanda, al amparo de otras sentencias dictadas en procesos distintos, protegiendo al moroso en lugar de proteger al consumidor, interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo debemos partir de los siguientes hechos acreditados con la documentación adjunta a la demanda y no desvirtuada por la parte contraria que permanece en rebeldía. En fecha 27 de junio de 1997 la demandada Doña Milagros , suscribió en su domicilio de Valencia de Alcántara una solicitud de crédito al estudio para matricularse en el curso de cocinara profesional a distancia ofertado por el Grupo CEAC, S.A. a través del agente D. Domingo , siendo el precio de 181.000 pesetas que sería financiado mediante un préstamo, que debería amortizar en treinta y seis meses a razón de 8.086 pesetas mensuales. Además del anterior documento, la Sra. Milagros firmó la póliza de préstamo donde se recogían las condiciones del crédito concedido por Banca Catalana. En virtud de dicho préstamo, de fecha 16 de julio de 1997, la entidad bancaria prestaba la cantidad de 181.000 ptas, a un interés del 34% anual, que debía devolverse mediante 36 pagos mensuales...

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