SAP Barcelona, 19 de Mayo de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:6452
Número de Recurso721/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 477/98 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 41 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Valentina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Roger García Girbes y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jaime Miranda Pitchot, contra WINTERTHUR, SDAD SUIZA DE SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Elisa Rodes, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Charo Fernández Ramos; y contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Dª Virginia Gómez y dirigido por el Letrado D. Miguel Vilanova Cullel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por WINTERTHUR SDAD SUIZA DE SEGUROS y por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Martí Fonollosa, en nombre y representación de Dª Valentina , frente a el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y la Cía de SEGUROS WINTERTHUR, y en su virtud, condeno a los demandados a que paguen al actor, de forma solidaria, 813.100 pesetas, con el interés legal anual del dinero, incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, con cargo exclusivo a la cia aseguradora y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandadas y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día once de mayo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumimos y damos expresamente por reproducidos los acertados razonamientos del juez "a quo" que le llevaron a desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en primera instancia tanto por el Ayuntamiento de Barcelona (la alegación en tal sentido efectuada en el apartado del escrito de contestación correspondiente a los Fundamentos de Derecho es evidentemente eficaz a tales fines) como por la compañía aseguradora Winterthur, excepción que se reitera en esta alzada.

Es verdad que, como se afirma por las apelantes, tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la cuestión acerca de la competencia de una o otra jurisdicción para conocer de las demandas contra las Administraciones Públicas (aun cuando actúen en relaciones de derecho privado) ha quedado definitivamente resuelta en favor de la contencioso-administrativa. En efecto, el art. 144 deroga la regulación anterior estableciendo un sistema único para exigir la responsabilidad de todas las Administraciones Públicas al declarar que cuando "actúen en relaciones de Derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo acto propio de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los arts. 142 y 143 según proceda"; preceptos estos últimos que establecen sendos procedimientos de reclamación en vía administrativa, de manera que las resoluciones que en virtud de los mismos recaigan sólo podrán ser atacadas ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En el mismo sentido,...

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