SAP Granada 430/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2004:1736 |
Número de Recurso | 1041/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____430____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a doce de julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 7, en virtud de demanda de D. Bruno , Dª Natalia , D. Jose Ramón Y D. Evaristo , representados por la Procuradora Sra. Salas Ortega, contra D. Luis Andrés , representado por la procuradora Sra. Moya Marcos; AXA AURORA IBERICA S.A., representada por el Procurador Sr. García Lirola; ENTIDAD MERCANTIL SEGUROS BILBAO S.A., representado por la procuradora Sra. Labella Medina; D. Manuel Y Dª María Antonieta , representados por el Procurador Sr. Carlos Alameda.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en veinte de junio de dos mil dos , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Salas Ortega, en nombre y representación de Dª Natalia , D. Jose Ramón , D. Evaristo y D. Jose Ramón , debo de absolver y absuelvo a los demandados D. Manuel , Dª María Antonieta , D. Luis Andrés , Abeille Previsora de Riesgos Diversos(Hoy Axa Aurora Ibérica) y a la Compañía de Seguros Bilbao, de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con expresa condena en costas a los actores."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Del accidente sufrido por el hijo y hermano de los actores, al conducir un tractor, deducen estos la legitimación para la acción ejercitada al amparo del art. 1902 CC , tras haber pasado el enjuiciamiento de los mismo hechos por la vía penal sin prosperar la pretensión indemnizatoria. Dada la diversidad de demandados, parece oportuno delimitar el núcleo de la cuestión, vía exclusión, y así, en cuanto demandan a los dueños del tractor (cabeza tractora) y su aseguradora, y al mismo tiempo al dueño del remolque empleado aquel día y su respectiva aseguradora, se pone de manifiesto, a simple vista, la intranscendencia que en el devenir de los hechos tuvo el mentado remolque y sobre todo la nula responsabilidad del dueño de este, que se limitó a prestarlo a los actores, de manera puntual, por estar averiado el de aquellos, porque cualquiera que fuera la responsabilidad de los actores, para quienes trabajaba la víctima, de ninguna manera podrá extenderse aquella a un tercero ajeno a la relación de dependencia que se diera entre aquellos, sin que en modo alguno la mera cesión puntual del remolque pudiese generar responsabilidad en el "iter" de los hechos. Estos, según consta en autos, consistieron en el vuelco del tractor porque su conductor, el familiar de los actores ya dicho, tomó la curva demasiado cerrada, facilitando de esa forma que las ruedas del remolque pisaran en falso, lo...
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