SAP Jaén 221/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2003:1162
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 221

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario sobre reparación de daños seguidos en primera instancia con el núm. 278/2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 249/2003, a instancia de Dª Carla , Dª Trinidad y Dª Leonor , representadas en la instancia por el Procurador Sr. Vilches Galisteo y defendidas por la Letrada Sra. Almagro López contra D. Alonso , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Galdón Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Andújar con fecha 22 de abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Juan Pedro Vilches Galisteo, en nombre y representación de Dª. Carla , Dª. Trinidad y Dª. Leonor , contra D. Alonso , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la desestimación de la excepción de prescripción y la estimación de su demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandada, instando la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo que tuvo lugar el día hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda desestimada por la sentencia dictada en la instancia se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual amparada en el artículo 1909 del Código Civil, exigiendo la reparación de daños causados al edificio propiedad de las demandantes durante la construcción del edificio colindante de la que el demandado fue Arquitecto Técnico. La causa de los daños consistentes esencialmente en grietas y fisuras, se sostiene en la demanda, la constituyen dos hechos, la eliminación de un tapial o muro existente en la medianería de los dos inmuebles, ejecutándose durante un período prolongado de tiempo trabajos de demolición con martillo compresor produciendo vibraciones en todo el edificio, y el segundo lugar la inundación parcial del local proviniente de la obra; habiéndose producido estos hechos, según la propia demanda, que se presenta en el Juzgado el 31 de julio de 2002, durante el año 2000.

La sentencia, estimando la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado, desestima la demanda; y frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso que en primer término sostiene, contrariamente a lo...

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