SAP Baleares 728/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2002:3325
Número de Recurso579/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución728/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 728

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Once de Palma, bajo el número 294/2001, Rollo de Sala numero 579/2002, entre partes, de una como actora apelante MOBAU BALEARES, SL. representada por el Procurador Sr. Socias Rosselló y asistida por el Letrado Sr. Montis Suau, de otra, como demandada apelada MUTUA DE GENERAL DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Segura Seguí y asistida por la Letrada Sra. Capo Pons.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Once de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando, como desestimo, la demanda interpuesta por Mobau Baleares, SL. contra Mutua General de Seguros, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada, con imposición a la actora de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que pone fin a la primera instancia resuelve desestimar la pretensión deducida en la demanda por la entidad MOBAU BALEARES SL. al amparo del artículo 1.902 del CódigoCivil, en reclamación de la cantidad de 4.165.000.- pts en concepto de indemnización por los perjuicios que se causaron a la entidad actora en el accidente de tráfico acaecido el 12 de abril de 2000, en la Avenida Santa Ponsa, sita en la localidad del mismo nombre del municipio de Calviá, y en el que se vieron involucrados los vehículos siguientes: Mercedes Benz, modelo 600 SEL, con matrícula IB-6542-CX, propiedad de la entidad actora y, el turismo OT-....-SW , propiedad de D. Juan María , amparado por póliza de seguro concertada con la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, aseguradora demandada en el Juicio Ordinario del que trae causa la presente alzada. El Magistrado "a quo" estima que de las pruebas practicadas en los autos no ha resultado acreditado el contrato de arrendamiento de otro vehículo, similar al accidentado, en base al cual alega la entidad...

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