SAP Granada 47/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2001:137
Número de Recurso604/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 47

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a Veintitrés de Enero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantía n° 796/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de DOÑA Susana , DON Luis María , DON Héctor , DON Juan Luis , DON José , DON Ángel Jesús representados por la Procuradora Sra. Mantilla Galdón y defendidos por el letrado Don Javier Romero García, contra DON Rubén , representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y defendido por el letrado Don Felix Bullejos Pertíñez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24-4-00, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Mantilla Galdón, en nombre y representación de Doña Susana , D. Luis María , D. Héctor , Don Juan Luis , Don José , y D. Ángel Jesús , debo de absolver y absuelvo en la instancia a la demandada entidad Felix Rodríguez González S.L. y ello de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, formularon por el cauce del juicio de Menor Cuantía, demanda contra Felix Rodríguez González S.L., en ejercicio de acción decenal del art. 1591 del C.C., y subsidiaria acción de cumplimiento del contrato (art. 1.091 y 1.098), con base en - Los actores fueron adquiriendo durante 1997 diversas viviendas unifamiliares que estaban en construcción. Tanto en la inscripción registral como en la escritura, consta que adquirieron vivienda unifamiliar en construcción, en calle de nueva apertura, sin nombre..." Igual en la inscripción de obra nueva y división horizontal. - Durante la construcción se informa a los actores que el acceso a dichas viviendas sería a través de una calle de nueva apertura, que iría urbanizada con sus aceras y servicios y con anchura suficiente. Con el tiempo, fueron comprobando que la calle quedaba sin aceras, con anchura insuficiente para entrada de vehículos a los estacionamientos.- No se puede calificar de calle, sino de carril de acceso peatonal. No se puede utilizar el aparcamiento pues no se puede maniobrar con el coche. El firme del carril es solera de cemento y no tiene acera. Hay casas que han tenido que retranquear la entrada a su parcela para poder maniobrar los coches.- En la maniobra justificativa del Proyecto, figura que las 12 viviendas están relacionadas entre si por las 2 calles transversales, una pública y otra privada. Reclaman: a) Que los demandados ejecuten a su costa las obras necesarias para terminar la adecuada urbanización del conjunto inmobiliario, dotando el acceso de las medidas técnicamente usuales para la adecuada utilización de las parcelas y aparcamientos. B) Se indemnice a los compradores de los daños y perjuicios ocasionados y que puedan causarse hasta la total ejecución de la sentencia, extendiéndose la misma a la cuantía necesaria, con carácter subsidiario, que se determine en ejecución de sentencia para el caso de no ser posible corregir los vicios existentes.

La demandada contestó a la demanda alegando: - Los actores compraron las casas cuando la estructura estaba ya terminada y por ello, con conocimiento de la anchura de la calle. - No es cierto que a los actores se les dijera que la calle iría urbanizada. Las obras de la calle concluyeron a...

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