SAP Guipúzcoa, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2002:1122
Número de Recurso3356/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio menor cuantía, seguidos con el número 60/00 en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irún a instancia de D.B. Spedizioni S.R.L. y Jose Daniel , (demandada-apelante) representado por la procuradora Sra.Margarita Alcain y Sara Aramburu y defendidos por el Letrado Inmaculada Gamazo y José Manuel Campo Requejo contra Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. (demandante-apelado) representado por el Procurador Sr.Jesús Arbe Mateo y defendido por el Letrado Julio López Quiroga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 5-9-02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irún , se dictó sentencia con fecha 5 de Septiembre de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbe Mateo, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra HERMATRANS LOGISTIC IRUN, S.L., D.B. SPEDIZIONI S.R.L. Y D. Jose Daniel debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 63.444,82 euros, los intereses de dicha cantidad fijados en el Fundamento de Derecho Sexto y las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

El Sr. Jose Daniel solicita que se dicte sentencia " Anulando la sentencia recurrida, en lo que a él se refiere imponiendo las costas a la actora.".

Este apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

  1. - El derecho aplicable a la contraversia es el Derecho francés.

  2. - La resolución impugnada valora erróneamente la prueba al establecer la causa del accidente ya que la misma es debida exclusivamente a los defectos que presentaba el vehículo, sin que se pueda imputar responsabilidad alguna al recurrente. Y

  3. - Se han infringido los art. 459 y 460.2 de la L.E.C vigente y el art. 601 de la L.E.C. de 1881 al no incorporarse a los autos la confesión de la demandada D.B.Spedizioni y no haberse traducido la comisión rogatoria practicada.

D.B. Spedizioni S.R.L. impugna la sentencia de instancia por entender que la resolución apelada incurre en un error de Derecho al imputarle responsabilidad, al amparo del art. 1903 del C.C., basándose exclusivamente en que era la propietaria del semiremolque.

SEGUNDO

El Sr. Jose Daniel alega en primer lugar que la resolución impugnada incurre en un error de Derecho, pués la legislación aplicable al caso es la legislación francesa. El apelante articula suspretensiones sobre las razones siguientes:

  1. Los arts. 10.9 y 12.6 del C.Civil remiten al Derecho Francés y la Disposición Transitoria segunda de la Ley 1/2000 impone, en sede de apelación, la aplicación de la nueva L.E.C y, por tanto, la innecesariedad de probar el Derecho extranjero que imponía el art. 12 . 2 del Código Civil.

Como cuestión previa al examen de este motivo de impugnación, y con el fin de evitar la controversia, el Tribunal debe recordar que, abstracción hecha de cualquier otra consideración, el art. 281.2 de la vigente

L.E.C. en relación con el art. 217 del mismo Cuerpo Legal mantiene idéntico régimen, en cuanto a la acreditación del Derecho extranjero, al que contemplaba el art. 12.6 del C.Civil. En todo caso, es necesario señalar que, a efectos del presente pleito, la contraversia está regulada por el art. 12.6 del C.Civil, pués la Diposición Transitoria Segunda de la vigente L.E.C. solo permite la aplicación de la...

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