SAP Burgos 17/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:55
Número de Recurso389/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 389 de 1.999 dimanante de Juicio de Menor Cuantía 40 de 1.999, sobre traslado de restos mortales, del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Miranda de Ebro, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de Junio de 1.999 , han comparecido como demandante-apelante, Doña Leonor , en nombre propio y en beneficio de su esposo Don Plácido , representada por el Procurador doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Don Ramiro Robador Abaigar; como demandado-apelado, Don Cosme , vecino de Miranda de Ebro, representado por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado Jesús María Sancidrian Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Yela Ruiz, en nombre y representación de Doña Leonor , contra Don Cosme , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Lucia Ruiz Antolín, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día doce del corriente mes a las once y mecida de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora que se autorice el traslado de los restos mortales de su hija, del nicho NUM000 del Cementerio de Bardauri de Miranda de Ebro donde reposan desde que se produjo su enterramiento el día 13 de Octubre de 1.996, al Panteón, que en el mismo cementerio los padres de la fallecida adquirieron, con motivo de su fallecimiento y con la finalidad de enterrarla allí; pretensión que fundamenta en el acuerdo alcanzado con el esposo de su hija, al fallecimiento de esta, y según el cual los padres y hermanos de la fallecida y el esposo de esta acordaron inhumar provisionalmente a la fallecida enel nicho en el que se encontraba hasta su traslado definitivo al Panteón que con tal motivo iban a adquirir los padres de la finada y subsidiariamente, en que como herederos de su hija según consta en la declaración de herederos obrante en las actuaciones, ya que murió intestada, les corresponde el derecho de custodia sobre los restos mortales de su hija. Niega el demandado haya existido acuerdo con los padres sobre el enterramiento provisional de la fallecida en su nicho hasta la adquisición de un Panteón, negando siquiera haber tenido conocimiento de la adquisición por estos del Panteón, hasta que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro le requirió para que manifestara si estaba de acuerdo con el traslado pretendido por los padres de su esposa. Aunque la existencia del...

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