SAP Cáceres 128/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:402
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 128/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 66/01=

Autos núm.- 144/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo =

===================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de mayo de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 144/99, sobre acción de división de bien inmueble, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante, los demandados Dª Teresa , Dª Paloma , Dª Lucía , D. Luis Pablo y Dª Inmaculada , Herederos de Inocencio , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta y defendidas por el Letrado Sr. Bohoyo González; y como parte apelada, el demandante D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa y defendido por el Letrado Sr. Cuadrado González ; encontrándose en situación procesal de rebeldía los demandados D. Roberto D. Jose Luis Y Dª Yolanda ; y en situación de ignorado paradero Dª Araceli y Dª María Rosario .I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 144/99, con fecha 7 de diciembre de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Proc. Sr. González Herrera, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra D. Roberto , Dª Yolanda , D. Jose Luis y herederos de

D. Inocencio , en concreto, Dª Teresa , Dª Lucía , Dª Paloma , D. Luis Pablo , Dª Inmaculada , Dª Araceli y Dª María Rosario , ordenando se proceda a la venta del solar descrito en el primer fundamento jurídico de esta resolución, en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, condenando al abono de las costas procesales a los codemandados no allanados a la pretensión formulada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera y personadas tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 9 de mayo de 2.001, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada una, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la contraria y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la Resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2.000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 144/1.999, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra D. Roberto , Dª. Yolanda , D. Jose Luis y herederos de D. Inocencio , en concreto, Dª. Teresa , Dª. Lucía , Dª. Paloma , D. Luis Pablo , Dª. Inmaculada , Dª. Araceli y Dª. María Rosario , se ordena se proceda a la venta del solar descrito en el primer Fundamento Jurídico de la expresada Resolución, en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, con imposición de las costas procesales a los codemandados no allanados a la pretensión formulada, se alza la parte apelante -codemandados personados en el Procedimiento que no se han allanado a la Demanda, Dª. Teresa y otros- alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, nulidad de actuaciones desde el emplazamiento de la parte demandada, al no haber sido emplazado uno de los herederos de D. Inocencio , en concreto su hijo D. Luis Carlos , respecto del cual no se hace referencia alguna en el Fallo de la Sentencia y a quien no le ha sido notificada la misma; en segundo lugar, improcedencia de la Acción de División de la cosa común ejercitada al ser la pertinente la llamada "actio familia erciscundae", al entender la parte apelante que la Herencia de Dª. Consuelo no se encuentra dividida por cuanto que al actor se le adjudica asimismo el usufructo estimado en un diez por ciento, existiendo una Comunidad Hereditaria cuando fallece la esposa del demandante y solicitarse la división solo respecto de una de las propiedades que componen la Herencia; en tercer lugar, falta de Legitimación Pasiva de los demandados apelantes porque no han aceptado la Herencia de su padre; en cuarto lugar, existencia de fraude de ley en la Acción ejercitada con fundamento en el artículo 6.4 del Código Civil, alegándose al efecto que la acción se ha deducido con el propósito de perjudicar en sus derechos a unos concretos herederos -nietos del actor, hijos de D. Inocencio - en beneficio de otros -los que se han allanado a la Demanda- que se verían perjudicados económicamente con la división y adjudicación del bien en pública subasta; y, finalmente, y en todo caso, la parte apelante interesó que no le fueran impuestas las costas del proceso ya que no habían sido desestimadas todas sus pretensiones, en el sentido de que, subsidiariamente, postuló la posibilidad de división material del solar, al considerar posible la división porque la actora no acreditó documentalmente locontrario con la Demanda. En sentido inverso, la parte apelada - demandante- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia apelada con expresa declaración de temeridad en orden a la imposición de las costas.

SEGUNDO

Como primer motivo del Recurso, la parte apelante interesa que se declare la nulidad de actuaciones desde el emplazamiento de la parte demandada al no haber sido emplazado uno de los herederos de D. Inocencio , en concreto su hijo D. Luis Carlos , respecto del cual no se hace referencia alguna en el Fallo de la Sentencia y a quien no le ha sido notificada la misma. Se trata -la alegada- de una cuestión nueva, no planteada en primera instancia (y así vino a ponerlo de manifiesto la propia parte apelante en el acto de la vista), que no obstante este Tribunal debe conocer habida cuenta de que, interesándose una declaración de nulidad de actuaciones que podría incidir en el Derecho de Audiencia y de Defensa por la omisión de una parte en el Procedimiento donde se ha dictado Sentencia que, indudablemente, le afecta, goza de la naturaleza de cuestión de orden público. No obstante, el motivo esgrimido no puede ser acogido por cuanto que, si se examina el Encabezamiento de la Demanda, la parte actora dirige su pretensión, de forma expresa y, entre otros, frente a "los herederos de D. Inocencio ", sin especificar individualmente a cada uno de ellos, admitiéndose la Demanda en el mismo sentido interesado por la parte actora (Providencia de fecha 15 de Noviembre de 1.999, al folio 19) y acordándose, respecto de los expresados herederos, su emplazamiento tanto en el domicilio designado de Miajadas como por medio de edictos que se publicarían en el Boletín Oficial de la Provincia, como así se hizo en el ejemplar -unido a los autos- de fecha NUM000 de Diciembre de 1.999. Los herederos de D. Inocencio constituyen una Comunidad Hereditaria respecto de sus bienes, derechos y obligaciones, pudiendo incluso uno solo de los partícipes en la comunidad comparecer en juicio en asuntos -como el presente- que afecten a los intereses de la misma, ya para ejercitarlos, ya para defenderlos en beneficio de aquélla, según reiterada Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 28 de Junio de 1.966, 15 de Noviembre de 1.968, 7 de Febrero de 1.981, 3 de Julio de 1.981 ó de 3 de Febrero de 1.983). En el supuesto que se examina, han sido varios los herederos de D. Inocencio que, bajo la misma defensa y representación, han comparecido en este Proceso oponiéndose, en lo que consideran como beneficio para la comunidad hereditaria, a la pretensión de la parte actora, los cuales han sido demandados en esa condición o cualidad y no como personas físicas individuales, de forma que, al haberse extendido el emplazamiento a los "herederos de D. Inocencio " y habiéndose verificado por Edictos -sin perjuicio de que se hubieran realizado otras citaciones personales-, no existe causa alguna que obligue a decretar la...

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