SAP Lugo 112/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2001:421
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 112

ILMOS. SRES.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a tres de Abril de dos mil uno .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 78/01, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 25/2000, acumulado el 160/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° de Chantada, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandante, Marina , representado por el Procurador Sr. Gómez Couceiro, y a efecto de notificaciones la Procurdora Sra. Eiré Vázquez y apelado Unión Fenosa S.A. y Federeción Gallega de Piaraguismo, representado por el Procurador Sr. Cedrón Trigo. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° de Chantada en fecha doce de enero de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gómez Couceiro en nombre y representación de Doña Marina contra Unión Fenosa seguida por los tramites de juicio de cognición 25/00, con imposición a la actora de las costas procesales. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gómez Couceiro en nombre y representación de Doña Marina contra Unión Fenosa y la Federación Gallega de Piragüismo seguida por los tramites de juicio de Cognición 160/00, con imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

La parte demandante, Marina interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia es de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno, fecha de la entrada en vigor de la nueva LEC, se han seguido los trámites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con las adiciones que se dirán, losde la sentencia que es objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

Cierto es que en la sentencia se produce una incongruencia omisiva ya que en una de las demandas acumuladas -acumulación que hoy deviene firme y a...

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