SAP Lugo 112/2001, 3 de Abril de 2001
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2001:421 |
Número de Recurso | 78/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 112
ILMOS. SRES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a tres de Abril de dos mil uno .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 78/01, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 25/2000, acumulado el 160/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° de Chantada, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandante, Marina , representado por el Procurador Sr. Gómez Couceiro, y a efecto de notificaciones la Procurdora Sra. Eiré Vázquez y apelado Unión Fenosa S.A. y Federeción Gallega de Piaraguismo, representado por el Procurador Sr. Cedrón Trigo. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia n° de Chantada en fecha doce de enero de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gómez Couceiro en nombre y representación de Doña Marina contra Unión Fenosa seguida por los tramites de juicio de cognición 25/00, con imposición a la actora de las costas procesales. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gómez Couceiro en nombre y representación de Doña Marina contra Unión Fenosa y la Federación Gallega de Piragüismo seguida por los tramites de juicio de Cognición 160/00, con imposición a la actora de las costas procesales.".
La parte demandante, Marina interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia es de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno, fecha de la entrada en vigor de la nueva LEC, se han seguido los trámites previstos en la misma.
Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con las adiciones que se dirán, losde la sentencia que es objeto de recurso; y además:
Cierto es que en la sentencia se produce una incongruencia omisiva ya que en una de las demandas acumuladas -acumulación que hoy deviene firme y a...
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