SAP Orense 487/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:1211
Número de Recurso663/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 487

En la ciudad de Ourense a dieciocho de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de menor Cuantía procedentes del ido mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 0001/00

, rollo de apelación núm. 0663/00, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de mayo de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando como estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. José María Fernández Vergara, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra Dª. Estela , debo declarar y declaro a dicha demandada incapaz para regir su persona y bienes de forma plena, incapacidad que comprende el ejercicio del derecho de sufragio. Se declara sujeta a tutela a la incapaz Dª. Estela , nombrando tutor de la misma a su hija Dª. María del Pilar , a cuyo efecto firme que sea la presente resolución cítese a la designada como tutor a fin de darle posesión de su cargo según lo prevenido en la Ley, todo ello sin efectuar una expresa condena en costas. Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de la localidad donde tiene su domicilio la incapaz, y al del lugar de nacimiento de la misma y remítase testimonio de la misma a la Delegación Provincial del Ine-Oficina del Censo Electora a los oportunos efectos, en relación con la privación decretada del derecho de sufragio. No se hace especial pronunciamiento en torno a las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MINISTERIO FISCAL recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día trece de diciembre actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los procesos judiciales de incapacitación presentan especiales características derivadas de su afectación al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el art. 10 CE , como mas relevante, laderogación de los principios dispositivo 1, de aportación de parte imperantes en la mayoría de los juicios civiles y consiguiente acogimiento del principio inquisitivo en búsqueda de la verdad material. Es por ello que el art. 208 del Código Civil permite al Juez decretar de oficio las pruebas que estime oportunas, además de imponerle la práctica necesaria de determinadas diligencias, entre ellas el examen por si mismo del presunto incapaz, respecto al cual el Tribunal Supremo ha ido creando un cuerpo de doctrina, entre...

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