SAP Baleares 381/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:1766
Número de Recurso378/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 381

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Palma, bajo el número 855/2005, ROLLO de SALA número 378/2006, entre partes, de una como actora apelante SES CASES DE SON FIOL SL, representada por el Procurador Sr. Reinoso y asistida del Letrado Sr. Morote; de otra como demandada apelada Dª María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Aguiló y asistida del Letrado Sr. Bosch.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de abril 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Juan Reinoso en nombre y representación de Ses Cases de Son Fiol, SL contra Dª María Virtudes y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra. Se condena a la actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 11 deseptiembre actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Se alza la entidad actora "Ses Cases de Son Fiol SL" contra la sentencia que concluye la primera instancia que resuelve desestimar la demanda por dicha mercantil interpuesta contra Dª María Virtudes , por la que se pretendía el percibo de la suma de 3.600.- euros en concepto de "comisión inmobiliaria" por la venta de un inmueble propiedad de la demandada Sra. María Virtudes , cuyo precio ascendió a 72.000.- euros, al no haberse realizado por la actora la gestión o intervención alguna en la compraventa. Se afirma por la parte apelante que si bien es cierto que el piso fue vendido directamente por su propietaria a una vecina sin intervención de la inmobiliaria, también lo es que la demandada había firmado un pacto de exclusividad por un plazo de un año por lo que, con independencia de que por el mediador se hubiera o no intervenido en la compraventa, se tiene derecho al percibo de la comisión pactada, ya que la demandada no ha acreditado la revocación del mandato.

La parte demandada, hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Comparte la Sala el criterio del Juez "a quo" extensamente explicitado en la sentencia que pone fin a la primera instancia, debiendo aclarar, en primer lugar, a la parte apelante que, contrariamente a lo que afirma en su escrito de recurso, el Juez "a quo" no fundamenta su fallo desestimatorio en la existencia de una revocación del mandato, circunstancia que -se dice en el fundamento SEGUNDO de la meritada resolución- no se ha probado, sino en el hecho acreditado y admitido por la hoy apelante de que la venta se realizó por la propia demandada a unos vecinos, D. Juan Ignacio y Dña. Olga , sin intervención alguna de la actora, quien, por cierto, propuso que fueran interrogados como testigos para posteriormente renunciar a dicha prueba.

En segundo lugar, a las sentencias de distintas Audiencias Provinciales citadas en la sentencia apelada -que avalan el criterio del Juez "a quo"- debe añadirse que ya esta misma Sala en sentencia de 4 de marzo de 2004 , puso de manifiesto que los agentes inmobiliarios tienen derecho a cobrar la comisión pactada cuando la venta se perfecciona como consecuencia de la actuación mediadora por ellos desplegada. En dicha resolución se ponen de manifiesto una serie de consideraciones que resultan de plena aplicación al caso...

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