SAP Almería 292/2000, 25 de Julio de 2000
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2000:1070 |
Número de Recurso | 206/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 292/00
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería, veinticinco de Julio de dos mil .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 206 de 2000 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el número 431 de 2000 sobre declaración de derechos y otros extremos entre partes, de una como apelante
D. Jose Enrique y, de otra como apelada Comunidad de Regantes Pozo Los Granainos cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada y dirigida la primera por el Letrado D. Enrique Espejo Iglesias , y la segunda representada y dirigida por el Letrado D. Nicolás Cuadrado Reyes.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de Febrero de 2000 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción en cuanto a la demanda presentada por D. Jose Enrique contra la Comunidad de Regantes Pozo Los Granaínos, debo declarar y declaro no haber lugar a entra a conocer del fondo de asunto, imponiendo a la actora las costas originadas".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de Julio de 2000 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime la demanda deducida frente a la misma , y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
No se aceptan los de la sentencia impugnada.
Ejercitada por la parte actora en la anterior instancia acción declarativa de propiedad sobre parte indivisa de las aguas obtenida del...
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