SAP Baleares 452/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:2173
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 452

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Maríano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 3 de julio de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once

de Palma, bajo el número 569/98, Rollo de esta Sala número 521/99, entre partes, de una como

demandado-apelante D./Dª GIMACO 3, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Gabriel

Tomás Gill, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Josep Perelló Salamanca; y de otra como

demandante-apelado D./Dª Germán , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra.

Antonio Ferragut Cabanellas, y defendido por el/la Letrado Sr./Sra. Emilio Adame.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Palma, en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se declara enervada la acción ejercitada, de resolución de contrato por falta de pago, por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de

D. Germán , deducida contra la entidad Gimaco, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomas Gill, sobre el local nave-almacén sito en el número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 (Polígono Industrial) de esta ciudad, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites legales, quedó el mismo visto para sentencia.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

En virtud de demanda que tuvo su entrada el día 2 de noviembre de 1998 el actor D. Germán solicitaba se declarara la resolución por falta de pago del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 28 de febrero de 1997 sobre la nave almacén sita en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 del Polígono de Son Castelló, se condenara a la entidad demandada al pago de la cantidad de trescientas diecinueve mil pesetas, importe de la renta impagada correspondiente al mes de octubre de 1998, así como al pago de las costas del litigio.

La entidad demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que el impago de la renta correspondiente al mes de octubre/98 respondía a la negativa del actor de recepcionar el pago, el cual había dado orden expresa a la entidad bancaria donde venían realizándose los pagos de no aceptar ningún ingreso o transferencia ordenado por la entidad Gimaco 3, S.L., por lo que la renta del mes de octubre sólo pudo ser abonada el día 3 de noviembre y mediante la artimaña de efectuar el ingreso personalmente el DIRECCION000 de la sociedad a título personal.

La sentencia de instancia declaró enervada la acción de desahucio e impuso las costas del litigio a la parte demandada.

SEGUNDO

Los elementos fácticos que deben ser tenidos en cuenta para la resolución de este litigio se pueden sintetizar del siguiente modo: 1°) En fecha 28 de febrero de 1.997, D. Germán , como copropietario, y la entidad Gimaco Tres, S.L., como arrendatario, concertaron el contrato de arrendamiento de local de negocio, mediante documento aportado por copia con la demanda y reconocido por la parte accionada, en el que se fijaba una renta mensual de 275.000.- pesetas mensuales, más el IVA correspondiente, pagaderos por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes. 2°) El día 2 de noviembre de 1.998, la representación procesal del Sr. Germán presentó demanda de juicio de cognición solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta correspondiente al mes de octubre de 1998, y en reclamación de su importe: 275.000.- pesetas más 44.000.- pts en concepto de IVA. 3°) El 3 de noviembre de 1998 el...

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