SAP Granada 318/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2001:1153
Número de Recurso894/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 318

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Granada, en virtud de demanda de Dª. Erica , representado por el/a Procurador/a Sr. Rico Aparicio y defendida por el Letrado D. José Antonio Ruiz Rodríguez, contra D. Alfredo , representado por el/a Procurador/a Sr./a. Alcalde Miranda y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Marcos Marín y contra D. Claudio , representado por la Procuradora Sra. Aguilar Ros y defendido por el Letrado D. Francisco Fernández-Megía Fernández.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11/9/00, contiene el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Rico Aparicio en nombre y representación de Dª. Erica frente a D. Alfredo representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda, D. Claudio representado por el Procurador Dª. María Victoria Aguilar Ros, y a la entidad DIRECCION000 ., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de 12 de marzo de 1992, suscrito por la actora como compradora y como vendedora por la entidad DIRECCION000 ., representado por los otroscodemandados; debiendo DIRECCION000 . abonar a la demandante UN MILLON SEISCIENTAS VEINTISIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (1.627.542 ptas.) condenando a la citada entidad a pagar a la actora tal cantidad, más los intereses previstos en el artículo 921 L.E.C., absolviendo a los restantes codemandados de tal pretensión, condenando por último a D. Alfredo a que abone a la actora CUATROCIENTAS NOVENTA MIL DOSCIENTAS VEINTISEIS PESETAS (490.226 PTAS.) más los intereses previstos en el artículo 921 L.E.C., absolviendo a la entidad demandada y a D. Claudio de la pretensión frente a los articulada respecto de las cantidades exigidas por la actora abonado en procedimiento interpuesto por el Colegio de Arquitectos; y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por Dª. Erica y D. Alfredo , en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló por el cauce del juicio de menor cuantía, demanda frente a D. Alfredo ,

D. Claudio y la Mercantil DIRECCION000 . en ejercicio de acción declarativa y de reclamación de cantidad con base en los siguientes datos de hecho: -El 12-3-92, la actora adquirió en documento privado, a la mercantil citada, la parcela n° NUM000 del proyecto de Urbanización en Gójar, de 343 m2 de superficie que linda, norte con zona verde; sur parcela NUM001 , este parcela NUM002 y oeste, calle de nueva apertura, en precio de 9.500.000 ptas. Junto a ese contrato y en la misma fecha, la actora firmó también una hoja de encargo para que un arquitecto realizara el proyecto de construcción en el solar; quedando la hoja en poder del Sr. Alfredo , en blanco, con la firma de la actora. -Un mes después, la actora conoció que el solar no era propiedad de la mercantil, por lo que contactó con el Sr. Alfredo para resolver el contrato, lo que se hizo de mutuo acuerdo y que las letras firmadas por la actora, ya habían sido negociadas, por lo que los demandados les harían frente. En 15-4-92 formalizaron documento de resolución. - Meses después, la actora supo que el solar estaba inscrito y escriturado a nombre de los demandados Sres. Alfredo y Claudio y otra tercera persona. -Pasado un tiempo, la actora fue citada de remate en el Juzgado n° 11 por impago de letras de cambio con vencimientos mayo, junio y julio de 1996, por ella aceptadas, también lo fue en el Juzgado n° 12, por otras letras de Agosto y Septiembre de 1996, por lo que la actora solicitó del BCH un préstamo de importe de 1,225.000 ptas. - Por su parte el Colegio de Arquitectos, interpuso contra la actora proceso de cognición ante el Juzgado n° 4 de Granada, reclamando en nombre del Arquitecto d. Jesús el importe de los honorarios de la citada hoja de encargo, siendo condenada la actora al pago de 686.000 ptas. -El Sr. Alfredo informó a la actora que los procedimientos ejecutivos eran un error y que reintegrarían a la actora las cantidades abonadas por ella. Como no efectuaron el pago, la actora formuló querella, ante el Juzgado de Instrucción n° 5 (D.P. 2242/97) que fueron archivadas con reserva de acciones civiles.

D. Claudio , se opuso alegando: -Él y el Sr. Alfredo , y otros, eran socios de la entidad DIRECCION000 ., que por escritura de 29-6-92 fue transformada en S.L. Él y Alfredo llevaban mancomunadamente la representación de la sociedad, que quedó inactiva el 8-5-92. -La mercantil en 24-4-89 adquirió un documento privado, de sus legítimos propietarios, varias fincas, todas colindantes, que componían una sola cercada, de 28,269,76 m2, en 220 millones de ptas. -Los Sres. Alfredo y Claudio buscaron un socio (D. Jose Pedro ) y constituyeron una CB para la explotación del solar, llamada DIRECCION001 , que dio comienzo a su actividad en 8-5-92, cuando se otorgó a favor de la misma la escritura del solar, asumiendo ésta la primitiva compra del solar de DIRECCION000 ., aprobado el plan parcial, empezó a vender parcelas, entre ellas, la de la actora n° NUM000 , en Documento privado de 12-3-92, según el contrato, se vende sólo la parcela y la construcción y el correspondiente proyecto eran de cuenta de la compradora. -El Documento de resolución de 15-4-92 carece de validez por no estar firmado por el Sr. Claudio . El contrato se resolvió por lo que la actora no podía pagar por lo que ha de indemnizar a la sociedad por su incumplimiento, y por ello, lo que reclama ha de compensarse con la indemnización. DIRECCION001 , inició su actividad en 8-5-92 y otorgaron escritura de segregación y división, decidiendo construir 20 viviendas, a cuyo efecto encargaron al arquitecto Sr. Jesús , el proyecto. Entre las parcelas que edificaron no está la n° NUM000 . La n° NUM002 vendida a D. Ernesto con una casa en estructura, y después, interesado en ampliarla, adquirió la n° NUM000 tras resolver la actora el contrato.

D. Alfredo se opuso, alegando: - Defecto legal en el modo de proponer la demanda, pues no se sabequé acción ejercita. -...

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