SAP Almería 247/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2003:1294
Número de Recurso296/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 247

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 296/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Vera de Menor Cuantía seguidos con el número 281/98 sobre nulidad de escritura pública de venta, entre partes, de una como apelante D. Jose Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado

D. Luis Guerrero Molina y, de otra como apelada Dª. Nieves y D. Jesús Luis representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Alarcón Mena y dirigido por el Letrado D. Agustín García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 1999 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando como desestimo la demanda legalmente interpuesta por D. JUAN CARLOS LOPEZ RUIZ en nombre y representación de DON Jose Ángel , frente a los HEREDEROS DE DOÑA María Purificación Y DOÑA Cecilia Y DON Clemente , debo declarar y declaro no habar lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites se señaló el día para la vista, solicitando las partes la sustitución del informe oral por escrito de alegaciones acordándose de conformidad y presentándose los referidos escritos en los que la parte apelante solicitó eldictado de sentencia que estime la demanda origen del procedimiento, con los pronunciamientos que le fueran pertinentes, y la parte apelada solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante; señalándose a continuación votación y fallo el día 3 de Octubre de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestimó la pretensión de que se declare nula la escritura de venta de 23 de agosto de 1975 a que se refiere este pleito y se proceda a la cancelación de la inscripción de la finca registral dimanante de dicha escritura ,se alza la parte demandante-apelante reiterando su pretensión de que se haga tal declaración por considerar acreditado en los autos que en fecha 13 de julio de 1967 dicha parte adquirió una finca de más de siete hectáreas situada en el Cerro del Espíritu Santo a los hermanos María Purificación , quienes la habían adquirido de doña Nieves . Por consiguiente no puede ser válida la adquisición por herencia, que se dijo tuvo lugar por...

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