SAP Jaén 81/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:300
Número de Recurso15/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 81

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación seguidos en primera instancia con el nº 15 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia nº 432 del año 1.999, a instancia de Dª. Celestina , representada ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendida por el Letrado Sr. Garvin Ceacero, contra D. Alfredo , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y defendido por el Letrado Sr. Díaz López y contra el Ministerio Fiscal como apelado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 27 de mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "" Estimando la demanda de separación interpuesta por la procuradora Sra. Soto Gonzalo en la representación que ostenta debo declarar y declaro la separación de matrimonio formado por Dª. Celestina , hija de Juan y de María, nacida en Villacarrillo el 27 de Abril de 1.948 y por D. Alfredo , hijo de Antonio y de Magdalena, nacido en Úbedaz el día 11 de Julio de 1.937, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y adoptándose las siguientes medidas: 1) Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.- 2) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3) Los hijos menores quedan bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.- 4) Se atribuye a favor de D. Alfredo régimen de visitas consistentes en lo que de común acuerdo establezcan ambos progenitores y en defecto del mismo se establece que el padre podrá tener la compañía de sus hijos en fines de semana alternos, desde las 10.00 del sábado a las 21.00 del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el período de disfrute durante los años impares la madre y durante los pares el padre.- 5)

D. Alfredo deberá abonar, en concepto de alimentos para sus dos hijos, la cantidad de 25.000 pts mensuales, en doce mensualidades, para cada uno de ellos, esta cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la actora designe al efecto.- Dicha cantidad seráactualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. publicado por Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.- 6) La esposa, en compañía de sus hijos continuará en el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, debiendo el esposo abandonar la misma en el caso de que no lo haya hecho ya en el plazo de quince días, pudiendo retirar del mismo los enseres de uso personal.- 7) Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa, de 20.000, pesetas mensuales, que deberá pagarse por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que se designe. Dicha cantidad será actualizable conforme a las variaciones del I.P.C..- 8) Como medida cautelar y asegurativa se retiene la cantidad de 9.000.000 impuesta a plazo fijo en la cuenta NUM000 de la sucursal de Unicaja de esta ciudad, pudiendo disponerse de este saldo únicamente por mutuo acuerdo de las partes o por orden judicial. Líbrese el correspondiente oficio Unicaja a dichos efectos. Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 14 de febrero de 2.000, cuyo día...

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