SAP Jaén 31/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteLOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:153
Número de Recurso377/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

D. JOSE CALIZ COVALEDAD. LOURDES MOLINA ROMEROD. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCION TERCERA

SENTENCIA Núm. 31/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª .LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Treinta de Enero de dos mil tres.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Arbitral número AOR/T/98 de 2002, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 377/2002 a instancia de D.

Aurelio

, representado ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa del Castillo Codes y defendido por el Letrado D. Antonio Cabezas Moyano, contra LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, representado ante este Tribunal, como Apelados, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Marcos Gutiérrez Melgarejo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Laudo Arbitral dictado en el Procedimiento AOR/T/98 de 2002, con fecha 13 de Septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de referencia la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO PRIVADO designó como árbitro a D.

Sebastián

, que emitió laudo arbitral con la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO:

Que D.

Aurelio

ha incumplido el contrato suscrito con LA DEMANDANTE, REDSUR TELECOMUNICACIONES SL. causándole un perjuicio cierto y probado, declarando por el presente la resolución del contrato que vinculaba a ambas partes.

SEGUNDO:

Que EL DEMANDADO D.

Aurelio

debe abonar a LA DEMANDANTE, REDSUR TELECOMUNICACIONES SL., la cantidad de 556'53 Euros por los daños y perjuicios. Concepto que engloba: el valor del teléfono móvil suministrado, así como los daños y perjuicios reales ocasionados a la empresa.

TERCERO:

Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 502'35 Euros, de los que 350'26 Euros corresponden ahonorarios de la AEADE. en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 60'01 Euros a honorarios del árbitro, 63.11 Euros a honorarios del Notario por protocolización del Laudo, y 28.98 Euros correspondientes a gastos de notificaciones, condenando a EL DEMANDADO al pago de esta suma, impuestos incluidos, a la AEADE.

CUARTO:

Que las sumas anteriores, que asciende a un total de 1058'89 Euros deberán ser pagados por EL DEMANDADO dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del presente Laudo. En caso contrario devengarán a partir de la citada fecha el interés legal del dinero.

QUINTO:

Que habiendo encargado las partes a la AEADE. la ejecución del arbitraje y teniendoel Laudo eficacia de SENTENCIA FIRME EJECUTORIA se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a EL DEMANDADO de los daños y perjuicios que se pudieran dar en tal caso.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso ante esta Audiencia Provincial por D.

Aurelio

, Recurso de nulidad del laudo arbitral.

Personada la parte en forma y designado Ponente, se dio traslado del Recurso de la entidad demandada, emplazándole para comparecer en las actuaciones, impugnar el recurso, proponiendo las pruebas correspondientes. Dentro del término señalado compareció e impugnó el recurso AEADE, interesando el recibimiento a prueba consistente en ladocumental que se aportaba con el escrito. Se admitió la prueba propuesta y se concedió a las partes plazo para solicitar vista pública.

Evacuado el tramite anterior, sin que las partes hicieran uso de su derecho, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.

Aurelio

a través de su representación procesal solicitó la nulidad del laudo arbitral, que fue dictado en el Procedimiento...

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