SAP Palencia 297/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2003:451
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Angel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San Jose

Don Miguel Donis Carracedo

En la ciudad de Palencia, a 13 de Noviembre de 2003

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre indemnización de daños y perjuicios por desistimiento contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de febrero de 2.002, entre partes, de una, como apelante, Suministros Materiales e Instalaciones C.V.C., S.L., representada por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendida por el Letrado Don Antonio García Calderón, y de otra, como apelada, MAMPAR CASTILLA S.L., representada por el Procurador Doña Ana Pérez Puebla, y defendida por el Letrado Don Antonio Salazar Pauner; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado. SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Pérez Puebla en nombre y reprsentación de MAMPAR CASTILLA S.L. frente a SUMINISTROS MATERIALES E INSTALACIONES CV.C. S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra celebrado por los litigantes el 14 de junio de 2001 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora 20720,47 eu. más el interés previsto en el art. 576 de la Ley de E.C. Procede hacer expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la entidad actora interesa la resolución delcontrato de arrendamiento de obra que en su dia concertó con la demandada y que tenía por objeto la instalación del pavimento técnico, mamparas, cortinas y puertas de las oficinas de una nave, reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que dice le ha ocasionado la demandada al desistir unilateralmente del contrato, es decir el importe de los materiales que había adquirido para la ejecución de la obra, encargados a medida.

La sentencia recaida en primera instancia íntegramente tales pedimentos, pronunciamiento contra el que se alza la entidad demandada argumentando, en síntesis, que lo pactado fue un contrato de suministro o compraventa que fue incumplido por la actora, al no poner a disposición de la vendedora la mercancía en el plazo de 80 dias recogido en el pedido, así como que la mercancía en cuestión era de medidas estándar y proveniente de otras empresas de un mismo grupo con amplia presencia en el territorio nacional, por lo que perfectamente puede la demandante darle salida al mercado sin dificultad y sin perjuicio alguno, para por último alegar que la carta obrante al f 23 y 24 no implica desistimiento unilateral alguno del contrato por su parte, pues se trata de una simple misiva no suscrita por persona con poderes para obligar a la empresa, sino por su letrado dando respuesta a una comunicación maliciosamente postdatada de la actora a través también de sus abogados, y simplemente se limita a manifestar no interesa proseguir la relación contractual dada la mora en que se había incurrido de adverso.

SEGUNDO

Planteada...

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