SAP Córdoba 88/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:534
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 88/07

Acción de nulidad de partición aprobada judicialmente: Incongruencia extrapetita de la sentencia de

instancia que resuelve al margen de las pretensiones formuladas oportunamente por las partes.

Procedencia de la acción por vulneración del principio de igualdad contenido en el artículo 1061 del Código Civil : ausencia de cosa juzgada. Imposición a la esposa de graves cargas económicas para

compensar el exceso de adjudicación al marido, cuya posición económica resultante es más

desahogada.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 625/06

Rollo nº 93

Año 2007

En Córdoba, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago, actuando en nombre y representación de doña Teresa ,defendida por el Letrado don Javier Vargas Cabrera; siendo partes apeladas don Ricardo , representado por la Procuradora doña Asunción Albuger Madrona y defendido por el Letrado don Manuel Roca Viaña; así como el Ministerio Fiscal.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día treinta y uno de octubre de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad de dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimando en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Cosano Santiago, en nombre y representación de Dª Teresa , contra D. Ricardo , debo acordar y acuerdo, que se valore, en trámite de ejecución de la presente sentencia, el derecho de uso atribuido en sentencia de separación y posterior sentencia de divorcio a las hijas comunes de las partes, de modo que hecho eso, se fijará el haber de cada cónyuge, procediéndose a la adjudicación de los bienes conforme al cuaderno particional elaborado por el contador partidor Sr. Benito , aprobado por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada en los autos 406/05 de este mismo juzgado, si bien con la modificación que resulte de la valoración de dicho derecho de uso, cuyo importe minorará el activo de la sociedad, y se aplicará a reducir el derecho de crédito que ahora surge a favor del Sr. Ricardo , como consecuencia del exceso de adjudicación que al día de la fecha resultaba a favor de la Sra. Teresa , al no haberse valorado el gravamen que representa el tan manido derecho de uso de las menores. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal y al Ministerio Fiscal, que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día veintinueve de marzo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda iniciadora de las presentes actuaciones se interpuso al amparo de lo dispuesto en el artículo 1061 del Código Civil , pretendiendo la declaración de nulidad de la partición efectuada en virtud de sentencia de 5 de diciembre de 2005 , dictada por el mismo órgano del que emanó la resolución ahora recurrida, por cuanto que la misma consistió en la atribución a la esposa demandante de la titularidad de la vivienda familiar, bien de valor notoriamente superior al resto de los que componían el activo, imponiéndole la obligación de pagar al que fue su esposo el exceso del valor de su porción respecto de la que le fue atribuida a éste.

Además, como consecuencia de la adjudicación en exclusiva de aquella vivienda, la actora había de seguir pagando la hipoteca que gravaba el bien.

Tales cargas, derivadas directamente de la partición, hacen insostenible la situación económica de la hoy recurrente, habida cuenta de sus ingresos.

Finalmente, se sostiene que la vivienda soporta el derecho de uso atribuido a las hijas menores habidas en el matrimonio, lo que dificulta su venta.

En cambio, el demandado, que percibe emolumentos muy superiores, obtuvo un apartamento y el derecho de crédito por el menor valor de los bienes adjudicados, a que se ha hecho mención.

La sentencia de instancia, acogiendo una alegación del Ministerio Fiscal producida con posterioridad a la contestación a la demanda, centró todo su esfuerzo argumentativo en sentar que la atribución a las menores del uso de la vivienda familiar, adjudicada a la apelante, supone un gravamen que había de minorar el valor de la adjudicación, disminuyendo paralelamente el derecho de crédito que ostenta el apelado contra la actora, y dejó para la ejecución de sentencia la materialización de tal modificación en la partición. De otra parte, adujo la imposibilidad de acceder a la nulidad instada, porque la sentencia queaprobó la partición no fue debidamente recurrida en su momento.

Frente a ella se alza el recurso, que, al margen de reiterar los argumentos de la instancia, se apoyó en la incongruencia extrapetita de la sentencia combatida, supuesto que ninguna de las partes había aducido tal circunstancia oportunamente, de todo lo cual se tratará a continuación.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, ha de examinarse si la sentencia ha optado por una solución correcta, desde el punto de vista de la congruencia exigida en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Determina dicho precepto que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, lo que necesariamente implica una comparación entre lo postulado por las partes y lo resuelto en sentencia, concurriendo el vicio denunciado si existe una disparidad en la cualidad de ambos elementos, de manera que no pueda entenderse como una simple minoración o diferencia cuantitativa entre uno y otro.

Desde otra perspectiva, la falta de congruencia se produce cuando el juzgador considera en su resolución circunstancias o excepciones que no hayan sido alegadas en tiempo y forma por las partes.

Pues bien, en el supuesto enjuiciado se solicitó de la juzgadora algo tan concreto como la declaración de nulidad de la partición efectuada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales porque contenía una flagrante violación del principio de igualdad de los lotes establecido en el artículo 1061 del Código Civil , habiéndose excedido aquél en sus atribuciones, así como la realización de otra que evitara dicho vicio; mientras que la sentencia acuerda una disminución del derecho de crédito concedido al que fue esposo sustentada en la estimación y la necesidad de valorar posteriormente como carga del activo adjudicado a la demandante del derecho de uso sobre la vivienda familiar a favor de las hijas menores. Y aun cuando en abstracto esa opción pudiera ser factible según cierta línea jurisprudencial, lo cierto...

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