SAP Lleida 24/2001, 26 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2001:155 |
Número de Recurso | 135/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 24 / 2001
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Ilmos./as. Sres./as.
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Francisco Segura Sancho
Don Luís Fernando Ariste López
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En Lleida, a veintiseis de febrero de dos mil uno
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DON Marcelino , representada por el/la Procurador/a Sr./a. Gonzalo Ugalde y bajo la dirección del Letrado Sr./a. Gema García, contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia de La Seu d'Urgell dictada en los autos de juicio de Separación nº. 8/99 y bajo el número de rollo 135/2000; siendo parte apelada, la demandante DOÑA Beatriz , representada por el Procurador/a Sr./a. Ayneto Vidal y bajo la dirección del Letrado/a Sr./a. Río Mansilla y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando en parte la demanda de separación matrimonial, interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Rebés Gomà, en nombre y representación de Doña Beatriz , contra Don Marcelino , debo decarar y declaro:a).- La Separación del matrimonio contraído entre Doña Beatriz y Don Marcelino en la localidad de La Codosera (Badajoz) el día 23 de diciembre de 1978, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y particularmente los que se señalan a continuación.
b).- Queda disuelto el régimen económico de gananciales que rigió en su matrimonio, y en cuanto a los bienes y deudas comunes existentes en el mismo se procederá, previo inventario, a su liquidación en fase de ejecución de sentencia, y a falta de acuerdo entre los cónyuges se llevará a cabo dicha liquidación por el Juez en el procedimiento correspondiente.
c).- La hija menor del matrimonio, Soledad , queda bajo la potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda de su madre, concediéndose al padre el siguiente régimen de visitas:
c-1).- Los fines de semana alternos, desde las 21:00 horas del viérnes a las 18:00 horas del domingo.
c-2).- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
El anterior régimen de visitas se entiende de mínimos y puede ser flexibilizado de común acuerdo por los padres respetando las necesidades y deseos de la hija, especialmente teniendo en cuenta que actualmente el padre reside en La Codosera y los largos desplazamientos pueden perjudicarla.
d).- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio Soledad , que deberá ser abonada por Don Marcelino , en la cantidadde 35.000.- pesetas al mes. Dicha pensión se abonará por el padre los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de...
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