SAP Barcelona, 15 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:7546
Número de Recurso376/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 545/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Jose Augusto , contra Dª Raquel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Enero de 2002 y Auto aclaratorio de fecha 22 de Enero de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Daniel Marin Garde, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra Dª. Raquel , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, declaro disuelto, por causa de divorcio, los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, y en especial: 1º) El Sr. Jose Augusto pasará a la Sra. Raquel como pensión alimenticia para el hijo menor de edad, Juan María , la cantidad de

(78.932 ptas) 474'39 Euros mensuales. 2º) La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por doce mensualidades al año. Dicha cantidad será anualmente actualizada según el IOC que publique el INE, de forma automática, por el obligado al pago, sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero de 2003. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario. No se hace especial pronunciamiento sobre costas". Y el auto aclaratorio de fecha 22 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2002 en los autos 545/2001, en el sentido indicado en el anterior fundamento jurídico".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE JULIO DE 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ...

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