SAP Barcelona, 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:802
Número de Recurso1472/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía, número 433/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Sabadell , a instancia de D. Domingo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fermín Lecumberri y asistido de su letrado D. Francesc Baró Porta contra Dª. Isabel , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón y asistida de su letrado D. Juan J. Estada Lazur; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por el citado demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 1.997 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: PRIMERO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo contra Dª Isabel , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel contra D. Domingo debo condenar y condeno al demandado al cese en el disfrute posesorio de la finca sita en C/ DIRECCION000 de Sabadell y descrita en el hecho primero de la demanda acumulada, debiendo restituir la misma a Dª. Isabel , dejando vacua y expedita a su disposición, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el término legal.

Todo ello con expresa imposición de costas a D. Domingo ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Domingo y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad,previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante que había interesado en la demanda rectora del procedimiento que se le declarase propietario del inmueble sito en el número DIRECCION000 de Sabadell, por haberse operado a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria, al haber poseído el mismo en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente durante más de treinta años, vio interpuesta contra él a su vez demanda, posteriormente acumulada, en la que la actora (primitiva demandada en los presentes autos), solicitaba el cese del disfrute que, hasta entonces, había venido realizando el Sr. Domingo en la vivienda de autos, al haber cesado la causa de necesidad que motivó el inicio de dicho uso.

La sentencia impugnada desestima en su integridad la acción declarativa de dominio y acoge totalmente las pretensiones de la apelada, acordando el cese del disfrute posesorio de la finca y la restitución del mismo a aquélla, con apercibimiento de lanzamiento si ello no se verifica dentro del término legal.

Frente a dicha resolución, el recurrente manifiesta que existen actos de posesión en concepto de dueño (cuya existencia niega el Sr. Juez de instancia), con los que se pone de manifiesto su intención de hacer suyo el inmueble, por cuanto: a) ocupó la finca el día 6 de octubre de 1.960, al contraer matrimonio con la hermana de la apelada - fs. 12 y 13-; b) vivió en dicho inmueble de modo y manera ininterrumpida, estableciendo en él su negocio de perfumería y recibiendo en el mismo el suministro de material preciso para su comercio - fs. 49 y 50-; c) hasta octubre de 1.992 no se interpuso contra él demanda de conciliación; d) los suministros del inmueble (tales como el gas butano, la calefacción, etc.) fueron contratados a su nombre; e) durante el tiempo de su posesión, realizó actos de disposición en el referido...

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