SAP Ciudad Real 209/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2006:1129
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 209/2006

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 0000192 /2006, en los que aparece como parte apelante Silvia representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado JESUS MANUEL LOPEZ CASTRO, y como apelado COTO DE CAZA Nº 11778 "LA YEZOSA" ROMERO VALBUENA, FELIX representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado FELIX ROMERO VALBUENA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Juan Ignacio y, Dª Silvia debo absolver y absuelvo al demandado, Coto Privado de Caza nº 11.778 de Granátula de Calatrava de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas, imponiendo las costas a los demandantes.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Silvia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE JULIO DE DOS MIL SEIS .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó la demanda planteada -cuyo objeto es que le indemnicen al actor los daños y perjuicios sufridos en su finca, concretamente en los almendros y que fueron causados por la mordedura de liebres y conejos en la base de los árboles- al considerar que la acción está prescrita al haber transcurrido con exceso el plazo de un año que establece el artículo 1.968, del Código Civil en relación con el artículo 1.902 del citado Cuerpo Legal y no constar interrumpido el plazo prescriptito por ninguno de los medios previstos en el artículo 1.973 del referido texto legal.

Frente a la misma se alzan los demandantes alegando, en síntesis, que la acción no está prescrita al constar que se interrumpió el plazo prescriptito mediante la interposición de denuncia penal en el Juzgado de Instrucción de Almagro, que fue archivada y no haber sido notificada tal resolución hasta dos año y medio después de dictarla cuando compareció en el Juzgado el demandante a ver que pasaba con el asunto; por otro lado reitera los fundamentos en que se sustenta su pretensión, esto es que existe culpa extracontractual en la demandada, invocando haber demostrado que la demandada tras ser advertida por el actor del riesgo que corría su finca y de los daños que sufría, dada la proliferación de conejos, solicitó autorización para controlar la excesiva población de conejos al tiempo que le ofreció y facilitó medidas correctoras como alambradas para proteger las bases de los troncos de los árboles, pese a lo que los daños se produjeron; a ello se opone la demandada reiterando que la...

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